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27 de mayo de 2026 | Poder Judicial
Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Ingrid Xiomara Maldonado y Martha Elizabeth Betancourt Aguilera
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Resumen
Un ciudadano demanda al Instituto de Previsión Militar para anular una decisión que considera ilegal y obtener una pensión por incapacidad. Busca que el tribunal declare nula la resolución, le reconozca sus derechos y ordene al instituto otorgarle la pensión que legalmente le corresponde, incluyendo beneficios asociados como seguros y cancelación de deudas.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete
(27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este juzgado el Abogado MARCIO HENRY GUEVARA
BAQUEDANO, actuando en condición de representante legal del
ciudadano FRANCISCO PAUL GUEVARA BAQUEDANO
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00124 vía
procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular, consistente en la resolución emitida por el Instituto de
Previsión Militar (I.P.M.), por no ser dictado conforme a derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y
vulnerar derechos constitucionales. Y como consecuencia, que se
reconozca la situación jurídica individualizada del demandante
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, al
Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) al otorgamiento de la pensión
por incapacidad en el porcentaje que legalmente le corresponde
conforme al régimen aplicable incluyendo el porcentaje mínimo
previsto en la Ley del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) para
los pensionados por incapacidad, que como consecuencia del
derecho a la pensión por incapacidad que legalmente corresponde
al demandante, se ordene a la institución demandada aplicar todos
los efectos legales, administrativos y económicos previstos en su
ley y normativa aplicable, incluyendo la activación de los seguros
provisionales correspondientes, la cancelación de los saldos
deudores existentes por concepto de préstamos u obligaciones
crediticias adquiridas con dicho instituto, y cualquier otro
beneficio accesorio derivado de la condición de pensionado por
incapacidad. Poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2026
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