Edicto — Edicto de Solicitud de Declaración de Muerte Presunta de Kristian Walberto Orellana Rodríguez
- Publicación: 4 de julio de 2019
- Categoria: Civil y Familia
Resumen
Un juez ordena publicar anuncios en el periódico oficial tres veces, con cuatro meses entre cada uno, para buscar a Kristian Walberto Orellana Rodríguez quien desapareció. Si nadie lo encuentra tras estos anuncios, el tribunal declarará oficialmente que ha muerto, permitiendo a su madre (Cándida Rosa Rodríguez) resolver asuntos legales y herencias.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la Declaración de Muerte Presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado. citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar: Artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal. lo que tiene correlación con lo preceptuado en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO: Admitir la Solicitud de Muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, a fin que previo los tramites correspondientes y mediante sentencia se declare la Muerte Presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.-
Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada: REINA ISABEL NAJERA, con carné de colegiación número (03515). con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. ABOG. JANINE TOME ROSALES, SECRETARIA, POR LEY. Actúa la Abogada REINA ISABEL NAJERA, en su condición de Apoderada Legal de la señora CANDIDA ROSA RODRIGUEZ.- El Progreso. departamento de Yoro, 19 de febrero del 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 8J,. 2019.
Texto completo
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE : JUZGADO DE LETRAS DELASECCIÓN JUDICIAL DELA CIUDAD DE ELPROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- ANTECEDENTES. Ante el Tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la señora: CANDIDAROSA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con identidad número 1702-1962-00312 y con domicilio en la once calle, cuarta y cinco Avenida de la colonia Palermo de esta ciudad de El Progreso Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO. PRIMERO: De conformidad a la normativa el Tribunal es competente, objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26. 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al Tribunal por disposición del Artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- TERCERO: Que de conformidad al Artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la Declaración de Muerte Presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado. citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar: Artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal. lo que tiene correlación con lo preceptuado en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO: Admitir la Solicitud de Muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, a fin que previo los tramites correspondientes y mediante sentencia se declare la Muerte Presunta de su desparecido hijo: señor KRISTIAN WALBERTO ORELLANA RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el Fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora: CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada: REINA ISABEL NAJERA, con carné de colegiación número (03515). con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO. ABOG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. ABOG. JANINE TOME ROSALES, SECRETARIA, POR LEY. Actúa la Abogada REINA ISABEL NAJERA, en su condición de Apoderada Legal de la señora CANDIDA ROSA RODRIGUEZ.- El Progreso. departamento de Yoro, 19 de febrero del 2019. ABOG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 8J,. 2019.