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25 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Donan Alexander Sánchez García

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Resumen

Este edicto publica solicitudes de título supletorio para tres terrenos en Honduras. Los solicitantes (Donan Alexander Sánchez García, Alexis José Sierra Hernández y Karla Mariza Zavala Oseguera) requieren que los juzgados confirmen legalmente la propiedad de sus tierras después de poseerlas pacíficamente por más de veinte años, sin documentos originales de propiedad.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del año dos mil veintidós, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el señor DONAN ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Azacualpa Grande del municipio de Erandique, departamento de Lempira, con una área de treinta y cinco (35) manzanas de extensión superficial, cuyos límites son los siguientes: AL NORTE, colida con propiedad de la señora Berta Membreño; AL SUR, colinda con propiedad del señor Alexander Sánchez; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Marco Reyes; y, AL OESTE, con propiedad del señor Pompilio Faustino Orellana Díaz; con los puntos y coordenadas siguientes: Al Norte, de la estación 1 a la estación 2, mide doscientos setenta punto veinticuatro metros (270.24 mts); de la estación 2 a la estación 3, mide doscientos noventa y cuatro punto veinte metros (294.20 mts); de la estación 3 a la estación 4, mide doscientos catorce punto veintitrés metros, (214.23 mts); colindando en estas estaciones con la señora Bertha Membreño; Al Este, de la estación 4 a la estación 5, mide ciento noventa y ocho punto treinta y tres metros (198.33 mts); de la estación 5 a la estación 6, mide cuatrocientos treinta y cinco punto trece metros, (435.13 mts); de la estación 6 a la estación 7, mide doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y uno metros (264.51 mts) colindando en estas estaciones con el señor Faustino Orellana Díaz; Al Sur, de la estación 7 a la estación 8, mide ciento noventa punto cincuenta y nueve metros, (190.59 mts); de la estación 8 a la estación 9, mide ciento treinta y cuatro punto cincuenta y tres, (134.53 mts); de la estación 9 a la estación 10, mide ciento uno punto ochenta y dos (101. 82 mts); de la estación 10 a la estación 11, mide ciento treinta y dos punto cincuenta y nueve metros (132.59 mts); de la estación 11 a la estación 12, mide doscientos veinticinco punto setenta y dos metros; (225.72 mts), colinda en esta estaciones con Faustino Orellana Díaz; Al Oeste, de la estación 12 a la estación 13, mide quinientos doce punto noventa y nueve metros (512.99 mts), de la estación 13 a la estación 1 de inicio, mide quinientos ochenta y seis punto ochenta y un metros (586.81 mts); colindando en estas estaciones con el señor Faustino Orellana Díaz.- Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga la información de los testigos ELIAS HERNANDEZ, ARLENDY ORELLANA MEMBREÑO y MARIA GLORIA LOPEZ, mayores de edad, hondureños, vecinos y residentes en el municipio de Erandique, departamento de Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias confirió poder a la Abogada CINDY ARELY ORDOÑEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 30285. Gracias, Lempira, 25 de noviembre del 2024 ABOGADA XENIA YORLENY BAUTISTA DELCID SECRETARIA 4 F., 4 M. y 4 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1971-08596, con domicilio en el Caserío San Sebastián, Aldea de Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en Caserío SAN SEBASTIÁN, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33, Extensión del Predio 04 HAS. 96 AS, 77.26 CAS, Naturaleza Jurídica, SITIO: AGUALCAGUAIRE (PRIVADO) según información digital proporcionado por la Oficina Central I. N. A.- COLINDANCIAS: NORTE, ADRIANA AGUILAR, FAUSTO ESPINAL MENDOZA; SUR, JOSE FRANCISCO VALLADARES, CALLE DE POR MEDIO CON: ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON: ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ; OESTE, JOSE FRANCISCO VALLADARES, ADRIANA AGUILAR. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 14 de enero del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 3 F., 5 M y 4 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,810 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del año 2025 comparece el abogado EDWIN JOSE NAJARRO CASTILLO, en Representación de la señora KARLA MARIZA ZAVALA OSEGUERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025- 00030, contra el Estado del Servicio de Administración de Rentas, se presenta demanda especial para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado el Acuerdo número SAR 595-2024 de fecha 11 de diciembre del año 2024. Y notificado en fecha 12 de diciembre del año 2024: Emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR): Con evidente infracción del ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Servicio de Administración de Rentas (SAR), al reintegro al puesto de trabajo de mi poderdante en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por supuesta cesantía hasta la fecha en que se reintegre a mi representada en su puesto de trabajo, incluyendo sus colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de catorceavo, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que se devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales anuales dejados de percibir desde la fecha que fue nombrada y los aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Otorgamiento del salario ordinario en concepto de bono.- Y la nivelación de salario en relación a otros puestos de trabajo de igual categoría en el SAR, que devengan mayor salario que mi representada.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SAR 595-2024 de fecha once de diciembre del año dos mil veinticuatro. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA A V I S O

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