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25 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Donan Alexander Sánchez García
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Resumen
Este edicto publica solicitudes de título supletorio para tres terrenos en Honduras. Los solicitantes (Donan Alexander Sánchez García, Alexis José Sierra Hernández y Karla Mariza Zavala Oseguera) requieren que los juzgados confirmen legalmente la propiedad de sus tierras después de poseerlas pacíficamente por más de veinte años, sin documentos originales de propiedad.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias,
departamento de Lempira, al público en general y para los
efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto
del año dos mil veintidós, este Despacho tuvo por presentada
una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el señor
DONAN ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, sobre un
lote de terreno ubicado en la Aldea Azacualpa Grande del
municipio de Erandique, departamento de Lempira, con una
área de treinta y cinco (35) manzanas de extensión superficial,
cuyos límites son los siguientes: AL NORTE, colida con
propiedad de la señora Berta Membreño; AL SUR, colinda con
propiedad del señor Alexander Sánchez; AL ESTE, colinda
con propiedad del señor Marco Reyes; y, AL OESTE, con
propiedad del señor Pompilio Faustino Orellana Díaz; con
los puntos y coordenadas siguientes: Al Norte, de la estación
1 a la estación 2, mide doscientos setenta punto veinticuatro
metros (270.24 mts); de la estación 2 a la estación 3, mide
doscientos noventa y cuatro punto veinte metros (294.20
mts); de la estación 3 a la estación 4, mide doscientos catorce
punto veintitrés metros, (214.23 mts); colindando en estas
estaciones con la señora Bertha Membreño; Al Este, de
la estación 4 a la estación 5, mide ciento noventa y ocho
punto treinta y tres metros (198.33 mts); de la estación 5 a
la estación 6, mide cuatrocientos treinta y cinco punto trece
metros, (435.13 mts); de la estación 6 a la estación 7, mide
doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta y uno metros
(264.51 mts) colindando en estas estaciones con el señor
Faustino Orellana Díaz; Al Sur, de la estación 7 a la estación
8, mide ciento noventa punto cincuenta y nueve metros,
(190.59 mts); de la estación 8 a la estación 9, mide ciento
treinta y cuatro punto cincuenta y tres, (134.53 mts); de la
estación 9 a la estación 10, mide ciento uno punto ochenta
y dos (101. 82 mts); de la estación 10 a la estación 11, mide
ciento treinta y dos punto cincuenta y nueve metros (132.59
mts); de la estación 11 a la estación 12, mide doscientos
veinticinco punto setenta y dos metros; (225.72 mts), colinda
en esta estaciones con Faustino Orellana Díaz; Al Oeste, de
la estación 12 a la estación 13, mide quinientos doce punto
noventa y nueve metros (512.99 mts), de la estación 13 a la
estación 1 de inicio, mide quinientos ochenta y seis punto
ochenta y un metros (586.81 mts); colindando en estas
estaciones con el señor Faustino Orellana Díaz.- Y para
llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se
siga la información de los testigos ELIAS HERNANDEZ,
ARLENDY ORELLANA MEMBREÑO y MARIA
GLORIA LOPEZ, mayores de edad, hondureños, vecinos
y residentes en el municipio de Erandique, departamento de
Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias
confirió poder a la Abogada CINDY ARELY ORDOÑEZ,
inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el
número 30285.
Gracias, Lempira, 25 de noviembre del 2024
ABOGADA XENIA YORLENY BAUTISTA DELCID
SECRETARIA
4 F., 4 M. y 4 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado
OSCAR FERNANDO CRUZ, actuando en su condición
de Apoderado Legal del señor ALEXIS JOSE SIERRA
HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador,
hondureño, con Documento Nacional de Identificación
Número 0801-1971-08596, con domicilio en el Caserío
San Sebastián, Aldea de Agualcaguaire, municipio de
Morolica, departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de
Terreno de Naturaleza Jurídica Privada, ubicado en Caserío
SAN SEBASTIÁN, Aldea Agualcaguaire, municipio de
Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-33,
Extensión del Predio 04 HAS. 96 AS, 77.26 CAS, Naturaleza
Jurídica, SITIO: AGUALCAGUAIRE (PRIVADO)
según información digital proporcionado por la Oficina
Central I. N. A.- COLINDANCIAS: NORTE, ADRIANA
AGUILAR, FAUSTO ESPINAL MENDOZA; SUR,
JOSE FRANCISCO VALLADARES, CALLE DE POR
MEDIO CON: ALEXIS JOSE SIERRA HERNANDEZ;
ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON: ALEXIS JOSE
SIERRA HERNANDEZ; OESTE, JOSE FRANCISCO
VALLADARES, ADRIANA AGUILAR. El presente
predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica
y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-
indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 14 de enero del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
3 F., 5 M y 4 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,810
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de
enero del año 2025 comparece el abogado EDWIN JOSE
NAJARRO CASTILLO, en Representación de la señora
KARLA MARIZA ZAVALA OSEGUERA, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2025- 00030, contra el Estado del Servicio de Administración
de Rentas, se presenta demanda especial para la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular en materia de
personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado el Acuerdo número SAR 595-2024 de fecha 11 de
diciembre del año 2024. Y notificado en fecha 12 de diciembre
del año 2024: Emitido por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR): Con evidente infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se condene al Servicio de
Administración de Rentas (SAR), al reintegro al puesto de
trabajo de mi poderdante en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación por supuesta cesantía hasta la fecha
en que se reintegre a mi representada en su puesto de trabajo,
incluyendo sus colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
catorceavo, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que se devengarían desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales anuales
dejados de percibir desde la fecha que fue nombrada y los
aumentos salariales que se generen durante su ausencia.-
Otorgamiento del salario ordinario en concepto de bono.-
Y la nivelación de salario en relación a otros puestos de
trabajo de igual categoría en el SAR, que devengan mayor
salario que mi representada.- Se acompañan documentos. Se
acredita representación.- Petición; en relación al Acuerdo
de Cancelación por Cesantía No. SAR 595-2024 de fecha
once de diciembre del año dos mil veinticuatro.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, CA
A V I S O
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