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27 de septiembre de 2022 | Poder Judicial

Edicto — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Cristhian Roberto Mendoza Mejía

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por despidos que trabajadores consideran ilegales. Los demandantes solicitan anular las decisiones de cancelación, ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios adeudados, incrementos y prestaciones desde su despido hasta su reinserción laboral.

Texto completo

HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2022), compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal del señor Cristhian Roberto Mendoza Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2023-00442, para que declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 571-SRH-2022, de fecha 27 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de primer secretario, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal, durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos. Poder.- Cotejo y devolución.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POE LEY 13 O. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,357 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Barinia Alejandra Padilla Suazo, Elvis Omar Leon Funes y Juan Jose Sánchez García, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 124-2023, con correlativo No. 0501-2023-00118-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 089-2023, 087-2023, 086-2023, de fecha 26 de julio del 2023, emitido por el Instituto de Nacional de Migración, siendo notificados del Acuerdo de Cancelación por cesantía el día primero de agosto del año 2023, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita los comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en sus ausencia a partir de la fecha en que se nos canceló su acuerdo hasta que sean reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato de trabajo, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitres, el abogado Carlos Roberto Montes Chirinos, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Ernesto Edubin Perdomo Rodas, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2023, con correlativo No. 0501-2023-00074-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-102-2023, de fecha 04 de mayo del 2023 y notificado el día 9 de mayo del año 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras; por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que se inicie la relación laboral mediante contrato de trabajo y se condene a costas.- San Pedro Sula, Cortés, 20 de septiembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 13 O. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,360 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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