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27 de septiembre de 2022 | Poder Judicial
Edicto — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Cristhian Roberto Mendoza Mejía
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por despidos que trabajadores consideran ilegales. Los demandantes solicitan anular las decisiones de cancelación, ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios adeudados, incrementos y prestaciones desde su despido hasta su reinserción laboral.
Texto completo
HACE SABER: Que
en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés
(2022), compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del
Carmen Mira Colindres, en su condición de representante
legal del señor Cristhian Roberto Mendoza Mejía,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de
ingreso No.0801-2023-00442, para que declare la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal consistente
en el ACUERDO No. 571-SRH-2022, de fecha 27 de
septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, por no ser conforme a derecho al infringir
el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento establecido, con exceso y
desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el
reintegro al cargo de primer secretario, se condene al pago de
los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto
mes de salario, vacaciones y bonificación de vacaciones
desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro
al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal, durante
la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte
demandada y vencida en juicio. Se alega notificación
defectuosa.- Se acompañan documentos. Poder.- Cotejo y
devolución.-
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POE LEY
13 O. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,357
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de agosto del año dos mil veintitrés, los señores Barinia
Alejandra Padilla Suazo, Elvis Omar Leon Funes y Juan
Jose Sánchez García, actuando en su condición personal,
interpuso demanda contra El Estado de Honduras por
actos del Instituto Nacional de Migración; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 124-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00118-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad
que se declare no conforme a derecho y la nulidad un acto
administrativo de carácter particular consistente en los
Acuerdos No. 089-2023, 087-2023, 086-2023, de fecha 26
de julio del 2023, emitido por el Instituto de Nacional de
Migración, siendo notificados del Acuerdo de Cancelación
por cesantía el día primero de agosto del año 2023, por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
asimismo solicita los comparecientes el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistente en que se ordene su reintegro a su puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como ser incrementos salariales que se den en
sus ausencia a partir de la fecha en que se nos canceló su
acuerdo hasta que sean reinstalado a su puesto de trabajo,
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inició la relación laboral mediante contrato de trabajo,
que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de septiembre del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
13 O. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de
mayo del año dos mil veintitres, el abogado Carlos Roberto
Montes Chirinos, actuando en su condición de apoderado
judicial del señor Ernesto Edubin Perdomo Rodas,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Administración Aduanera de Honduras; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 76-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00074-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad
que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-102-2023, de fecha
04 de mayo del 2023 y notificado el día 9 de mayo del año
2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras;
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado
el acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo,
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que se inicie la relación laboral mediante contrato de trabajo
y se condene a costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 20 de septiembre del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
13 O. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,360
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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