VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00146

Edicto No. 0801-2024-00146 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal por Acuerdo de Cancelación de Bienes del Estado

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Resumen

Un empleado demanda al Estado de Honduras porque fue despedido de su cargo como inspector de Bienes Nacionales sin seguir los procedimientos legales correctos. Pide que lo reinstagren en su puesto, le paguen los salarios que dejó de ganar y todos sus derechos laborales pendientes, además de que declare nulo el despido.

Texto completo

El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JUAN PABLO AGUIRRE GUZMÁN, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2024-00146, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO. "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DNBE-001-2024 de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) notificado en fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Que reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de inspector de Bienes Nacionales II o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela de juicio, más el pago de los derechos laborales que concurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás derechos laborales correspondiente, sin perjuicio del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenado además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del Artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo."

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