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Decreto No. 0801-2021-00050 | 1 de enero de 2013
Edicto No. 0801-2021-00050 — Demanda Contenciosa Administrativa - EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A DE C.V. contra Estado de Honduras
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Resumen
Este edicto notifica un juicio administrativo donde una médica empleada del Estado demanda al Ministerio de Salud por no resolver su solicitud de aumento salarial. Busca que se declare nula la negativa y se ordene el pago de salarios, bonificaciones y beneficios retroactivos desde 2013, según las leyes que protegen a médicos empleados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintiocho
(28) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este
Juzgado la Abogada DALIS DASSAELA REYNAUD REYES,
en su condición de representante procesal de la señora DORIS
YOLANDA ORDOÑEZ CHIRINOS, incoando demanda en
materia ordinaria, con numero 0801-2021-00128 contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, incoando demanda en materia ordinaria. Para que se
declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo
administrativo de incrementos de salario y pago complementario
de bonificación. Se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el
pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme
lo establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con
la ley de Reordenamiento del sistema retributivo del Gobierno
Central, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de
salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero
del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento
de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del
Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en
el articulo 120 reformado del Código de trabajo, en consonancia
con lo que manda el 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto Medico
Empleado. Intereses. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 M. 2021.
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,593
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el ISRAEL
CONTRERAS RIVERA, incoando demanda Contencioso
Administrativa vía procedimiento Personal con orden de
ingreso número 0801-2016-00784.- Para la declaración
de no ser conforme a Derecho y la anulación de un acto
administrativo de carácter particular.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por cancelación por
despido del cargo de Policía de la Dirección Nacional de
Tránsito en evidente infracción al ordenamiento jurídico
y voluntario de las garantías constitucionales del derecho
de defensa del debido proceso.- Que se adopten medidas
para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. En
relación con el acuerdo número 3255-2016 de la fecha 17 de
noviembre de 2016 emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad.
MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
8 M. 2021. _________
CONVOCATORIA
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