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Decreto No. 0801-2022-00368 | 4 de abril de 2022 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2022-00368 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Enma Alcira Escoto Licona

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Resumen

Un juzgado anuncia que Enma Alcira Escoto Licona demandó a la Secretaría de Relaciones Exteriores por su despido ilegal. Ella pide ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados, beneficios pendientes y que se declare nula la decisión que la sacó del cargo, alegando que violó la ley de servicio diplomático.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ENMA ALCIRA ESCOTO LICONA, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-00368 J-5, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal por haberse emitido con infracción de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento para su validez, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria como ser: El reintegro a su cargo u otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio los que deben ser calculados en divisas libre de convertibilidad vía transferencia bancaria al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadunidense, a través del Banco Central de Honduras, tal como lo manda la ley más el pago de los derechos adquiridos como ser vacaciones, décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los cuales deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados y el pago de gastos de traslado y pasajes correspondientes, asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado su sustituto con especial condena en costas, se impugna el acuerdo de cancelación número 055-SRH-2022 de fecha 4 de abril de 2022 notificado el 20 de abril de 2022. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2022 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO

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