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2 de septiembre de 2022Vigente

Edicto No. 0801-2022-00340 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Suyapa Margarita Varela Fonseca

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-00340
  • Publicación: 2 de septiembre de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,018
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica una demanda judicial contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Suyapa Margarita Varela Fonseca demanda la anulación de una decisión administrativa que afectó su empleo, solicitando ser reintegrada a su puesto de trabajo con salarios adeudados y beneficios laborales. El juez contencioso administrativo debe resolver si la actuación del Instituto fue legal y justa.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de mayo del dos mil veintidós, compareció ante este Juzgado la señora SUYAPA MARGARITA VARELA FONSECA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00340, solicitando se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No.DGRP-DG-IP-12-2022 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintidós, emitido por la dirección general de regularización predial del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022

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