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1 de septiembre de 2022Vigente

Edicto No. 0801-2022-00440 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Roberto Aguilar Leiva y Marvin Alexis Rodríguez Carazo

  • Decreto: 0801-2022-00440
  • Publicación: 1 de septiembre de 2022
  • Gaceta: 36,017
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Dos trabajadores del Instituto de la Propiedad demandan al Estado para anular su despido, alegando que fue ilegal. Piden ser reintegrados a sus empleos y que se les paguen los salarios perdidos, prestaciones y daños causados desde mayo de 2022 hasta su reinstalación.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este juzgado los señores ROBERTO AGUILAR LEIVA y MARVIN ALEXIS RODRÍGUEZ CARAZO, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2022-00440, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule los actos administrativos de carácter particular consistente en los acuerdos de cancelación No.SE- IP-101-2022 y SE-IP-104-2022 de fecha tres (3) de mayo del dos mil veintidós (2022) y notificados en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, emitidos por la secretaria ejecutiva del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria seamos reintegrados al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.-Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2022. ________