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12 de septiembre de 2024 | Poder Judicial

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Marvin Leonel Lara Melara en Ocotepeque

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Resumen

Este edicto publica avisos de títulos supletorios en Ocotepeque. Permite que personas que han poseído terrenos pacíficamente durante más de 13 o 20 años obtengan documentos de propiedad oficial sin tener escritura original. Beneficia a propietarios sin papeles que pueden demostrar su posesión histórica del terreno.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor LUIS ALONSO VASQUEZ MATA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de SETENTA Y OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTÉSIMAS DE MANZANA (78.30 M), equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (545,988.90M2), ubicado en el lugar denominado El Copanton, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Oscar Noé Mejía Moran, río de por medio; AL SUR, AL NORESTE, AL NOROESTE; Y, AL ESTE, colinda con sucesión Mejía Lemus; AL SURESTE, colinda con sucesión Mejía Lemus, calle pública de por medio; AL SUROESTE, colinda con María de Jesús Moran. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente más de trece años.- Representante Legal Abg. JAVIER EDUARDO MADRID. Ocotepeque, 12 de septiembre del 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N. 2024 AVISO DE TÍTULO_SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor: HELMER DAVID SANTOS BARRERA, ha solicitado Título Supletorio sobre de un Lote de Terreno con una área de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS, CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (49,798.82M2), equivalente a SIETE MANZANAS CON TRECE CENTESIMAS DE MANZANA (7.13 Mzs.), ubicado en el lugar denominado El Sastre, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con YOLENY MARILU RIVERA LOPEZ, CALLE DE POR MEDIO; AL NORESTE, colinda con JUANITO DUBLAS SANTOS MELGAR; AL SURESTE, colinda con JORGE ALBERTO HENRIQUEZ Y CARLOS MANUEL VASQUEZ; AL SUROESTE, colinda con HELMER DAVID SANTOS BARRERA; Y, AL OESTE, colinda con ARMIDA SANTOS MELGAR; poseyendo dicho inmueble únicamente en documento privado de compra venta y que en este acto acompaño, acreditando que tengo más de veinte años de poseer en quieta, pacífica e interrumpidamente dicho terreno; téngase como Apoderado Legal al Abg. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 04 de septiembre del año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 S., 25 O. y 25 N .2024 _______ Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,698 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de Agosto 2024 comparece el señor MARCO TULIO LARA GUEVARA interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2024-00635, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, incoando demanda en materia ordinaria para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular emitidos por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas para su pleno restablecimiento que se PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, en su condición de representante procesal de la señora BREISSY MARIELY LAINEZ LAINEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01327, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se interpone demanda de nulidad del acto administrativo de carácter particular e materia personal por existir exceso de poder y violación al debido proceso que consiste que cosiste en la nulidad del Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS-DE-GNGTH-314-2023, Administración Aduanera de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. - Pago de salarios dejados de percibir. Bonificaciones. El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia. - Se confiere poder. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 25 N. 2024 _______ condene al INPREMA al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios, materiales, psicológicos y morales; asimismo el lucro cesante y el daño emergente causados por una denuncia dolosa, mal intencionada y sin fundamentos, interpuesta por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (IMPREMA) ante el Ministerio Público, contra mi persona, por el delito de estafa y derivo un requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la sección judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, finalizando con un sobreseimiento definitivo que adquirió el carácter firma, y por ende, acreditando mi inocencia. Se anuncian medos de prueba. Se acompañan documentos y se señala el lugar donde se encuentran otros que constituyen prueba.- Condena en costas.- Poder; en relación a las resoluciones números CI-ASL/063/20-12-2023 EXTR y resolución No.CI-ASL/106/04- 06-2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 N. 2024 _______

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