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Decreto No. 0501-2024-00143-LAP | 4 de septiembre de 2024 | Poder Judicial
Edicto No. 0501-2024-00143-LAP — Demanda en materia de personal contra Administración Aduanera - cancelación de Ingrid Yolibette Sierra Rivas
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Resumen
Estos edictos publicitan demandas laborales contra instituciones del Estado hondureño (Administración Aduanera, Secretaría de Salud y ARSA) presentadas ante juzgados administrativos. Los demandantes reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reintegrados a sus puestos, además del pago de salarios atrasados y beneficios durante el juicio.
Texto completo
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados,
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro la
señora Ingrid Yolibette Sierra Rivas; interpone demanda contra
el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera
de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 145-2024 con correlativo No. 0501-2024-00143-LAP, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-122-2024, de fecha 04 de septiembre del 2024, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme
a derecho, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fue objeto que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones de trabajo y la indemnización de los
daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación del nombramiento hasta
la fecha en que se cumpla con el reintegro ordenado y se condenen
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de octubre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 N. 2024 ___________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre
del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado
los Abogados ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS
y JORGE EDUARDO PACHECO MOREL, en su
condición personal incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2024-00724, contra el
Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA HONDURAS, demanda vía procedimiento
especial en materia de personal para que en sentencia definitiva
se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
de particular consistente en el acuerdo de cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-148-2024 y Acuerdo de Cancela-
ción No. ADUANAS-DE-GNGTH-149-2024, ambos de fecha
diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024),
emitido por el Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por
cesantía con especial violación al debido proceso, exceso
de desviación de poder, que se conceda el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada que consiste en el
reintegro a su puesto de en iguales o mejores condiciones
de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto
de daños y perjuicios, bonificación, el reconocimiento de
aumentos y demás derecho otorgados a los servidores de
la Administración Aduanera de Honduras, durante nuestra
ausencia, reconocimiento de la antigüedad laboral, costas
del juicio por se un acto doloso en una clara y manifiesta
omisión del procedimiento legal que conllevó a la viciada y
nula cancelación.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 13 enero del 2023, compareció a este juzgado
el Abogado José Heliodoro Zamora Flores, en su condición
de representante procesal del ciudadano Edgard Alexander
Rodríguez Flores. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO No. ADUANAS-DE-
GNGTH-164-2022, de fecha ocho de diciembre del 2022,
emitido por actuaciones de la Administración Aduanera
de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten como medidas necesarias
para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la
Administración Aduanera de Honduras el reintegro al puesto
de trabajo de igual o mejor categoría, sueldos dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción
de las normas procesales quede firme la sentencia, pago de
los beneficios que ocurran durante el juicio, décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones
por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas,
reconocimiento de los incrementos salariales y condena en
costas. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso No. 0801-2023-00081.- Asimismo se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abog. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil veintitres
(2023), compareció a este Juzgado el señor CESAR
JOVANY POROJ AREVALO, incoando demanda en
materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-
00917, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la
SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria
en materia contencioso administrativa para que se declare la
ilegalidad y nulidad de la resolución número 188-2022SS
de fecha cinco (5) de agosto del 2022, dictaminada por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, no ser la
misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
reclamado.-Se acompañan documentos, escritura pública de
poder y certificación de resolución original. Cotejamientos
de los mismos.
ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
7 N. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado la abogada Norma
Patricia Reyes Cruz, en su condición de representante
procesal de los señores 1) Rene Alejandro Lazo Martínez,
2) Paola María Mejía Reyes, 3) Luis Enrique Leiva
Manzanares, 4) Oscar Edgardo Matamoros Salgado, 5)
Alex Renán Suazo Betanco, 6) Greissi Bixiana Zúniga
Ávila, 7) Nahún Ariel Solórzano, 8) Jorge Uvence
Méndez Rodríguez, 9) Francy Lizeth Varela Mendoza y
10) Marbin Abel Mendoza Cruz, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación
Sanitaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01202,
para que se declare la nulidad e ilegalidad de los Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en los
Acuerdos de Cancelación No. 151-2022, 144-2022, 145-
2022, 150-2022, de fecha once (119 de agosto del año dos
mil veintidós (2022), 149-2022, de fecha diez (10) de agosto
del año dos mil veintidós (2022), 166-2022, 168-2022, 169-
2022, 172-2022, de fecha diecinueve (19) de agosto del año
dos mil veintidós (20229 y 170-2022 de fecha veintidós (22)
de agosto del año dos mil veintidós (2022), todos emitidos
por la Agencia de Regulación Sanitaria, por no ser dictado
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico
y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las
formalidades esenciales en la ley, incluso con exceso y
desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y se adopten las medidas necesarias para el
restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de
trabajo de igual o mejor categoría a sus representados y a
título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción
a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el
pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones,
bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no
gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.-
Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles
para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan
documentos.- Poder.-
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Unidad de Licitaciones
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
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Decreto 52-2024-S.P.S | 2024