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6 de noviembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2022-00604 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra ARSA por cancelaciones

  • Decreto: 0801-2022-00604
  • Publicación: 6 de noviembre de 2024
  • Gaceta: 36,682
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento es una demanda legal de 13 trabajadores de ARSA contra el Estado por sus despidos en junio de 2022. Solicitan que se declaren ilegales los despidos y exigen ser reintegrados a sus puestos de trabajo, además de recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.

Texto completo

compareció a este Juzgado el abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante procesal de los señores SAMIRA JASSEL GARCÍA ROMERO, RONALD ALEXANDER CALONA RODRÍGUEZ, JOSE LUIS ROSALES NÚNEZ, MARIO ALEJANDRO QUAN SANTOS, CARMEN NATHALIE LÓPEZ MARTÍNEZ, KENNYA MELISSA ORELLANA GARAY, EDWARS ANÍBAL RAMOS MÉNDEZ, KARLA PATRICIA ANDRADE HÉRNANDEZ, DAYSI MARYLIN CARRANZA MARTÍNEZ, GABRIELA NAYARIT MATUTE PAGUADA, JESSY MARITZA BONILLA RIVERA, MARÍA JOSÉ HASBUN CRUZ y DORIS JEANETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00604, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación números 091-2022, 101-2022, 098-2022, 090-2022, 096-2022, 103-2022, 092-2022, 105-2022, 110-2022, 093-2022, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), 079-2022 de fecha uno (01) de junio del año dos mil veintidós (2022) y fecha de notificación dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), 113-2022, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2024