VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00172 | 28 de mayo de 2018 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2024-00172 — Demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas - nulidad de actos administrativos
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Resumen
Una persona demanda al Estado de Honduras para anular tres decisiones del Tribunal Superior de Cuentas que la responsabilizan financieramente por un fraude en HONDUTEL. Busca que se declare nula esa responsabilidad porque alega que fue cometida por otras dos personas específicas, no por ella.
Texto completo
IPE REYES CÁRCAMO, interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00172,
contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare la nulidad
absoluta de unos actos administrativos de carácter particular
de la administración pública por no ser conforme a derecho,
consistente en las Resoluciones número 285/2018-SG-TSC
de fecha 28 de mayo de 2018, la Resolución 296/2022-SG-
TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022, notificada el
08 de enero de 2024 y el pliego de responsabilidad civil
No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A, emitidos por
el Tribunal Superior de Cuentas por no estar dictadas
conforme a derecho, que se reconozca una situación jurídica
individualizada que consiste en dejar sin ningún valor ni
efecto el improcedente e injusto pliego de responsabilidad
civil No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A que se me
está formulando indebidamente por ser una responsabilidad
directa, exclusiva y mancomunada entre la analista de
cuentas internacionales de ese entonces del carriers
“LATAM IPFAST LLC”, señora SUSAN TATIANA
AGUILAR FORTÍN y la Subdirectora Técnica y de
Negocios HEATHER KIMBERLY CHEAL SOSA porque
son las que cometieron el fraude en perjuicio de los intereses
de HONDUTEL, citación o emplazamiento al demandado
por medio del señor receptor del Despacho para que conteste
la demanda dentro del término de Ley, habilitación de días
y horas inhábiles para la citación, ofrecimiento de medios
de prueba de los cuales me hare valer, sentencia definitiva
declarando procedente la acción de la demanda y declarando
la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados
y liberación de la responsabilidad civil que se me está
imputando indebidamente por no ser conforme a derecho, se
acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,682
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós
(2022),
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