VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00172 | 28 de mayo de 2018 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2024-00172 — Demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas - nulidad de actos administrativos

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Resumen

Una persona demanda al Estado de Honduras para anular tres decisiones del Tribunal Superior de Cuentas que la responsabilizan financieramente por un fraude en HONDUTEL. Busca que se declare nula esa responsabilidad porque alega que fue cometida por otras dos personas específicas, no por ella.

Texto completo

IPE REYES CÁRCAMO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00172, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare la nulidad absoluta de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública por no ser conforme a derecho, consistente en las Resoluciones número 285/2018-SG-TSC de fecha 28 de mayo de 2018, la Resolución 296/2022-SG- TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022, notificada el 08 de enero de 2024 y el pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A, emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas por no estar dictadas conforme a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada que consiste en dejar sin ningún valor ni efecto el improcedente e injusto pliego de responsabilidad civil No. 002-001-2014-DASII-HONDUTEL-A que se me está formulando indebidamente por ser una responsabilidad directa, exclusiva y mancomunada entre la analista de cuentas internacionales de ese entonces del carriers “LATAM IPFAST LLC”, señora SUSAN TATIANA AGUILAR FORTÍN y la Subdirectora Técnica y de Negocios HEATHER KIMBERLY CHEAL SOSA porque son las que cometieron el fraude en perjuicio de los intereses de HONDUTEL, citación o emplazamiento al demandado por medio del señor receptor del Despacho para que conteste la demanda dentro del término de Ley, habilitación de días y horas inhábiles para la citación, ofrecimiento de medios de prueba de los cuales me hare valer, sentencia definitiva declarando procedente la acción de la demanda y declarando la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y liberación de la responsabilidad civil que se me está imputando indebidamente por no ser conforme a derecho, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,682 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022),

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