Vigente
18 de marzo de 2024 | Poder Judicial
Edicto — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Wilmer Mauricio Valladares Rodríguez y Cherli Alejandra Velásquez Palacios contra Secretaría de Agricultura y Ganadería
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Resumen
Estos avisos publicados por juzgados hondureños notifican sobre demandas laborales contra entidades estatales. Trabajadores despedidos reclaman ante la justicia que se declare nula su cancelación, se les reinstale en sus puestos y se les paguen salarios adeudados, beneficios y daños desde su despido hasta su reintegro.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció el Abogado CESAR ALEJANDRO
RIVERA URBINA, representante procesal de los
señores WILMER MAURICIO VALLADARES
RODRIGUEZ y CHERLI ALEJANDRA VELASQUEZ
PALACIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2024-00319, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, interpone demanda
Contencioso Administrativa especial en materia de personal
para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos
administrativos de carácter particular consistentes en
el Acuerdo de Cancelación número SAG-084-2024
y Acuerdo número SAG-085-2024, ambos de fecha
dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024),
por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el
ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y se
adopten las medidas necesarias para el restablecimiento
de los derechos se ordene al Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería, al reintegro al puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante
el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de
salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en
concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los
demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses
que representación. Costas.- En relación a los Acuerdos de
Cancelación SAG-084-2024 y SAG-085-2024 ambos del 18
de marzo del 2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
2 S. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro,
comparecieron ante este Juzgado los Abogados FREDIN
DE JESUS FUNEZ y ANA GABRIELA ESPINOZA
ZELAYA, en su condición de representantes procesales
del señor MOISES ELISEO HERNANDEZ VARELA,
incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2024-00277, contra el Estado de
Honduras, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII). Se
promueve demanda para que se declare no ser conforme
a derecho un Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal, emitido por la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII), con infracción
del ordenamiento jurídico, violentando los principios de
terminación motivada y legalidad, el derecho al debido
proceso y estabilidad laboral, con exceso y desviación de
poder y quebrantamiento de formalidades esenciales por
consiguiente. Que se declare su nulidad.- Como medio de
defensa se alega la prescripción de la acción para realizar
el despido.- Se señala que el acto impugnado no reúne los
requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo
en forma tácita produce los mismos efectos de un Acuerdo
de Cancelación de despido de carácter expreso. - Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a
otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute
el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social, quinquenios,
vacaciones y bonificación de las mismas, mismos que
debería haber gozado desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha que se haga efectivo el reintegro, así como todos
los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de
trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores
públicos durante la secuela del juicio. Costas de juicio.-
Se acompañan documentos. En relación al acto tácito
de la Administración Pública consistente en la nota de
terminación de trabajo de fecha 1 de marzo de 2024.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
2 S. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,629
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del
año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el
señor CESAR RICARDO FUNEZ ELVIR, quien confirió
poder al abogado FAVIO OVIEDO GARCIA ZELAYA,
incoando demanda en materia de personal con orden de
ingreso número 0801-2023-00824, contra el Estado de
Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE ENERGIA.- Para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en: el
Acuerdo de Cancelación No. SEN-63-2023, de fecha trece
(13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por infringir
el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como
por contener vicios de nulidad y anualidad como el exceso de
poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesaria para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
se ordene mediante sentencia definitiva, el pago de salarios
dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso
tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los
derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto
de vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el
pago por daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.-
Petición.- Se acompañan documentos.
Viky Mariel Montoya Ruiz
SECRETARIA, POR LEY
3 S. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
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