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Decreto No. 52-2024-S.P.S | 31 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Edicto No. 52-2024-S.P.S — Demanda contencioso administrativa contra Instituto de la Propiedad por oposición a registro de marcas
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Resumen
Este documento publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye casos sobre marcas rechazadas, despidos de empleados públicos, fraudes bancarios y actos administrativos impugnados. Los demandantes buscan anular decisiones de instituciones estatales, ser reintegrados a sus empleos o recibir indemnizaciones por daños causados.
Texto completo
Que
en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), la Abogada Maria Suyapa González Romero, en
su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil
denominada General Color's representada por el señor
David Rolando Tenorio González.- Interpone demanda con
orden de ingreso No. 52-2024-S.P.S y número correlativo
0501-2024-00051-LAO; contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos del Instituto de la Propiedad (IP). Demanda para que
se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en las Resoluciones 143-SR(02.11-23)
144-SR(02.11-23) 145-SR (02.11-23) 146-SR(02.11-23) de
la acción de oposición al registro de inscripción de las Marcas
de Fábrica Yatu Maxytone y diseño, yatu gooding y diseño.
Easicoat y diseño, yatu exwell y diseño, de fecha dieciséis
(16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por
la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad,
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley por
contener vicio de y nulidad como el exceso de poder y
desviación de poder; con suspensión del acto reclamado.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se
adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, pago de daños y perjuicios y condena
en COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés 19 de marzo del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
27 M. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el abogado Daniel
Alexander Ortiz, en su condición de representante procesal
del señor Yeison Natanael González Muñoz, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través del Instituto
Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801-
2024-00107, para la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 005-2024,
de fecha once (11) de enero del dos mil veinticuatro
(2024), dictado por la Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en
que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar.- Reconocimiento de antigüedad.- Se acompañan
documentos.- Se acredita representación.- Costas.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
27 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,496
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada
SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO,
actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores
GUSTAVO LUIS ARIAS ORTEZ, con Documento
Nacional de Identificación número 0615-1962-00146, con
residencia en el municipio de San Marcos de Colón, JOSE
HERNAN ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de
Identificación número 0615-1968-00579, con residencia
en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua,
MARIA AZUCENA ORTEZ TERCERO, con Documento
Nacional número 0615-1940-00085, con domicilio en
la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de
Choluteca, MARIA AUXILIADORA ARIAS ORTEZ, con
Documento Nacional de Identificación número 0615-1964-
00279, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca, MIRIAM ESTHER ARIAS
ORTEZ, con Documento de Identificación número 0615-
1966-00475, con domicilio en la ciudad de San Marcos de
Colón, departamento de Choluteca y SOFIA ALEJANDRA
ARIAS BENAVIDES, con Documento Nacional de
Identificación número 0801 1994-15307, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
todos mayores de edad, hondureños, presentaron a este
juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno
ubicado en la aldea de San Diego, Municipio de San Marcos
de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43,
extensión del predio 45 HAS, 38 AS, 17.76. CAS, el predio
está ubicado en el Sitio SAN DIEGO de Naturaleza Jurídica
PRIVADA según información digital proporcionada por la
Oficina Central. COLINDANCIAS: NORTE, herederos de
Gustavo Arias; SUR, Jorge Luis Sandoval López, Olman
Osorio, Lucila del Carmen Betanco; ESTE, República
de Nicaragua; OESTE, herederos de Gustavo Arias, el
presente predio antes descrito lo obtuvieron de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo.
Choluteca, 05 de Marzo del año 2024
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
27 M., 26 A. y 27 M. 2024
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el señor JOSE ADRIAN
MENDOZA HERNANDEZ, REPRESENTADO en
juicio por la Abogada GEIDY JOHANA RAMOS RIOS,
interponiendo demanda especial en materia personal, con
número de ingreso 0801-2024-00092, contra el ESTADO
DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES
(INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo tácito de carácter particular
dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley. Incluso con exceso y
desviación de poder. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada del titular de los derechos que se
reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas
para el pleno restablecimiento de su derecho se condene
al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir con los respectivos incrementos salariales desde la
fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más
el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y
cualquier otro beneficio económico. Ajuste anual de acuerdo
al costo de vida que indique el Banco Central de Honduras,
más intereses legales por pago tardío imputable al Estado
de Honduras. Se alega notificación defectuosa. Poder. En
relación al acto administrativo tácito de carácter particular
manifestado mediante notificación de Cancelación de fecha
22 de diciembre el año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada GLORIA
MARINA MARIXSABEL VALDEZ OCHOA, en su
condición de Representante Procesal de la señora MARY
EFIGENIA MARTINEZ RODRIGUEZ, incoando
demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número
0801-2024-00183, se interpone demanda ordinaria para
que se declare la nulidad e ilegalidad total de los Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en: 1)
resolución GPU número 353/18-08-2023; 2) resolución GPU
número 530/08-12-2023, ambas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, por contener vicios de
nulidad absoluta y vicios de anulabilidad como el exceso de
poder y desviación de poder. - Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se reconozca que las transacciones realizadas de
la Cuenta Bancaria de la señora Mary Efigenia Martínez
Rodríguez en Banco Financiera Comercial Hondureña S.A.,
son fraudulentas y producto de una debilidad del sistema
del Banco, ordenando a su vez que el Banco devuelva la
cantidad de dinero extraída de forma ilegal, junto con los
intereses que devengaría dicha cantidad desde la fecha de
su extracción hasta que se ejecute la presente demanda. - Se
acompañan documentos. - Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del
dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado
el Abogado EDGARDO ANDRES MOINA ORTIZ,
en su condición de Representante Procesal de la señora
GILDA ALBERTINA EVELINE HERNADEZ, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2024-00189 demanda en materia de personal en contra
del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de
nulidad del Acuerdo No. 105-2024 de fecha veintitrés (23)
de enero de 2024, emitido, sin facultades para ello, por el
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,
inconstitucional e incausada del cargo de Planificador III de
la ciudadana Gilda Albertina Eveline Hernández, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación jurídica
el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.-
Se acompañan documentos. Costas del juicio. - Poder
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor
FAUSTO JAVIER ELVIR ANDINO, incoando demanda
contencioso-administrativa en materia personal con orden de
ingreso número 0801-2023-01221, en contra del Estado de
Honduras a través de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE SERVICIO CIVIL, contraída solicitar “la nulidad de un
Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los salarios de la
percibir desde la fecha dejados de cancelación, hasta la fecha
que se me reintegre a mi puesto de trabajo.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder”. “Esto en relación con
el Acuerdo No. Ansec-019-2023 fecha 31 de octubre del
2023.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés
(23) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00164, contra
la MUNICIPALIDAD DE TEGUCIGALPA, para que se
declare la anulación del acto administrativo de carácter general,
contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año
fiscal 2023 de la municipalidad de Tegucigalpa, específicamente
del título III, capítulo VIII, sección IV, artículo 105. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del
acto impugnado, se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en
asuntos idénticos al presente, medios de prueba, costas poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2024 ________
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 (08)
de enero del dos mil veinticuatro su condición de representante
procesal mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado la
Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, su condición
de representante procesal de la señora CYNTHIA REGINA
NAJERA CASTRO, incoando demanda en materia ordinaria.
Con orden de ingreso número 0801-2024-00004, contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACION. Demanda contencioso administrativa para que
se declare la anulación de un acto administrativo en materia de
personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento establecido en violación de Garantías
Constitucionales.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se
ordene el reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones;
condenando a la parte demandada al pago de los salarios,
aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, así
como los reajustes salariales por concepto de índice inflacionario
establecidos en la ley.- Reconocimiento de la antigüedad desde
el inicio de la relación de servicio con la institución demandada.-
Pago de vacaciones y bonificación por vacaciones no concedidas
desde el inicio de la relación de servicio.- Pago costas del juicio.-
Se acompañan documentos, se acredita representación.- En
relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación 122-2023 de
fecha 27 de noviembre del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2024 ________
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de agosto del año dos mil veintitrés, compareció a este
Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, quien
actúa en condición de representante procesal del señor MARIO
ROLANDO CASTRO CORTES, incoando demanda Personal
con orden de ingreso número 0801-2023-00961, contra el Estado
de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad.- “Para la
nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto
de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido
en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto mi representado.-
Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se
ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha
de su ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia.
Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- En Relación al
Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-439-2023, de fecha 10 de
julio del 2023. Y notificado en fecha 10 de agosto de 2023.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
27 M. 2024
Leyes relacionadas
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Decreto 0801-2023-07215-CV | 2024
Edicto — Edicto sobre demarcación de predio y notificación de poseedores
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Decreto | 2024
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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Carmen Yolanda Urbina López
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Decreto 011-2025 | 2025