Vigente
Decreto No. 52-2024-S.P.S | 31 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Edicto No. 52-2024-S.P.S — Demanda contencioso administrativa contra Instituto de la Propiedad por oposición a registro de marcas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye casos sobre marcas rechazadas, despidos de empleados públicos, fraudes bancarios y actos administrativos impugnados. Los demandantes buscan anular decisiones de instituciones estatales, ser reintegrados a sus empleos o recibir indemnizaciones por daños causados.

Texto completo

Que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Maria Suyapa González Romero, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil denominada General Color's representada por el señor David Rolando Tenorio González.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 52-2024-S.P.S y número correlativo 0501-2024-00051-LAO; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP). Demanda para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones 143-SR(02.11-23) 144-SR(02.11-23) 145-SR (02.11-23) 146-SR(02.11-23) de la acción de oposición al registro de inscripción de las Marcas de Fábrica Yatu Maxytone y diseño, yatu gooding y diseño. Easicoat y diseño, yatu exwell y diseño, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley por contener vicio de y nulidad como el exceso de poder y desviación de poder; con suspensión del acto reclamado.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, pago de daños y perjuicios y condena en COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 19 de marzo del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 27 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de representante procesal del señor Yeison Natanael González Muñoz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801- 2024-00107, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 005-2024, de fecha once (11) de enero del dos mil veinticuatro (2024), dictado por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 27 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,496 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores GUSTAVO LUIS ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1962-00146, con residencia en el municipio de San Marcos de Colón, JOSE HERNAN ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1968-00579, con residencia en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, MARIA AZUCENA ORTEZ TERCERO, con Documento Nacional número 0615-1940-00085, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MARIA AUXILIADORA ARIAS ORTEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1964- 00279, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, MIRIAM ESTHER ARIAS ORTEZ, con Documento de Identificación número 0615- 1966-00475, con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca y SOFIA ALEJANDRA ARIAS BENAVIDES, con Documento Nacional de Identificación número 0801 1994-15307, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, todos mayores de edad, hondureños, presentaron a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en la aldea de San Diego, Municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final LD-43, extensión del predio 45 HAS, 38 AS, 17.76. CAS, el predio está ubicado en el Sitio SAN DIEGO de Naturaleza Jurídica PRIVADA según información digital proporcionada por la Oficina Central. COLINDANCIAS: NORTE, herederos de Gustavo Arias; SUR, Jorge Luis Sandoval López, Olman Osorio, Lucila del Carmen Betanco; ESTE, República de Nicaragua; OESTE, herederos de Gustavo Arias, el presente predio antes descrito lo obtuvieron de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 05 de Marzo del año 2024 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 27 M., 26 A. y 27 M. 2024 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JOSE ADRIAN MENDOZA HERNANDEZ, REPRESENTADO en juicio por la Abogada GEIDY JOHANA RAMOS RIOS, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024-00092, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio económico. Ajuste anual de acuerdo al costo de vida que indique el Banco Central de Honduras, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se alega notificación defectuosa. Poder. En relación al acto administrativo tácito de carácter particular manifestado mediante notificación de Cancelación de fecha 22 de diciembre el año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,496 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada GLORIA MARINA MARIXSABEL VALDEZ OCHOA, en su condición de Representante Procesal de la señora MARY EFIGENIA MARTINEZ RODRIGUEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00183, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad total de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) resolución GPU número 353/18-08-2023; 2) resolución GPU número 530/08-12-2023, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por contener vicios de nulidad absoluta y vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. - Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca que las transacciones realizadas de la Cuenta Bancaria de la señora Mary Efigenia Martínez Rodríguez en Banco Financiera Comercial Hondureña S.A., son fraudulentas y producto de una debilidad del sistema del Banco, ordenando a su vez que el Banco devuelva la cantidad de dinero extraída de forma ilegal, junto con los intereses que devengaría dicha cantidad desde la fecha de su extracción hasta que se ejecute la presente demanda. - Se acompañan documentos. - Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOINA ORTIZ, en su condición de Representante Procesal de la señora GILDA ALBERTINA EVELINE HERNADEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00189 demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo No. 105-2024 de fecha veintitrés (23) de enero de 2024, emitido, sin facultades para ello, por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Planificador III de la ciudadana Gilda Albertina Eveline Hernández, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos. Costas del juicio. - Poder ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor FAUSTO JAVIER ELVIR ANDINO, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-01221, en contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, contraída solicitar “la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios de la percibir desde la fecha dejados de cancelación, hasta la fecha que se me reintegre a mi puesto de trabajo.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder”. “Esto en relación con el Acuerdo No. Ansec-019-2023 fecha 31 de octubre del 2023. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,496 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00164, contra la MUNICIPALIDAD DE TEGUCIGALPA, para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter general, contenido en el Plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2023 de la municipalidad de Tegucigalpa, específicamente del título III, capítulo VIII, sección IV, artículo 105. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado, se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente, medios de prueba, costas poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 (08) de enero del dos mil veinticuatro su condición de representante procesal mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, su condición de representante procesal de la señora CYNTHIA REGINA NAJERA CASTRO, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00004, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION. Demanda contencioso administrativa para que se declare la anulación de un acto administrativo en materia de personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de Garantías Constitucionales.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones; condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, así como los reajustes salariales por concepto de índice inflacionario establecidos en la ley.- Reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación de servicio con la institución demandada.- Pago de vacaciones y bonificación por vacaciones no concedidas desde el inicio de la relación de servicio.- Pago costas del juicio.- Se acompañan documentos, se acredita representación.- En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación 122-2023 de fecha 27 de noviembre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado la Abogada OLGA SUYAPA IRIAS SANTOS, quien actúa en condición de representante procesal del señor MARIO ROLANDO CASTRO CORTES, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00961, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad.- “Para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fue objeto mi representado.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- En Relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-439-2023, de fecha 10 de julio del 2023. Y notificado en fecha 10 de agosto de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 27 M. 2024

Leyes relacionadas

Edicto No. 0801-2023-07215-CV — Publicación de Solicitud de Título Supletorio de inmueble en colonia Palmira
Este edicto publica una solicitud de Título Supletorio para un inmueble en Tegucigalpa que siete personas han poseído pacíficamente durante 38 años. El juzgado convoca al público para que presente objeciones en 15 días después de la última publicación; si nadie se opone, se otorgará el título de propiedad a los solicitantes.
Decreto 0801-2023-07215-CV | 2024
Edicto — Edicto sobre demarcación de predio y notificación de poseedores
Estos avisos publican solicitudes de títulos supletorios, que permiten a personas con posesión pacífica de terrenos por muchos años obtener documentos legales de propiedad sin tener escrituras previas. También incluyen demandas contencioso-administrativas donde ciudadanos impugnan decisiones ilegales de instituciones estatales como despidos injustos, multas indebidas o cancelaciones de empleos, solicitando reintegro laboral y compensación por daños.
Decreto | 2024
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Demnis Xiomara Hernández
Este edicto publica solicitudes de título supletorio (documentos de propiedad) para terrenos en Choluteca. Permite a personas que poseen tierra de forma pacífica y continua por más de 20 años obtener un documento legal que reconozca su propiedad ante el Estado, aunque no tengan título original.
Decreto | 2024
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Carmen Yolanda Urbina López
Estos son avisos judiciales de solicitudes de título supletorio (documento de propiedad) presentadas ante juzgados hondureños. Personas que han poseído terrenos de manera quieta y pacífica durante más de 10-12 años sin documentos legales pueden obtener un título de propiedad oficial a través de estos procedimientos judiciales.
Decreto | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. 011-2025 — Revocación de delegación de funciones a Allison Marie Moncada Rosales y nueva delegación a otros abogados
Este acuerdo cancela la delegación de funciones que tenía Allison Marie Moncada Rosales en el Instituto Nacional de Migración y asigna esas responsabilidades a tres nuevos abogados: Héctor Daniel Raudales Velásquez, Ivans Ariel Andrade Andino y Any Mercedes Flores Flores. Estos funcionarios ahora manejarán notificaciones, audiencias disciplinarias y procedimientos de despido de empleados públicos según la ley.
Decreto 011-2025 | 2025