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Edicto — Notificación de demanda de cancelación por no uso de marca - VITALI-T-AID
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Resumen
Este edicto notifica a la empresa estadounidense PREVENTION, LLC que otra empresa (CONSORCIO LICORERO NACIONAL) solicitó cancelar su marca VITALI-T-AID por no usarla. PREVENTION, LLC tiene 10 días hábiles para presentarse ante el Registro de Propiedad Industrial en Tegucigalpa y defender su marca, o perderá el derecho a ella.
Texto completo
En virtud de desconocerse el domicilio en Honduras del
representante o apoderado legal de la Sociedad Mercantil
PREVENTION, LLC., con domicilio en CITY BOULEVARD
WEST, SUITE 1440, ORANGE CALIFORNIA 92868, Estados
Unidos de América, propietaria del registro No. 133653 de la
marca de fábrica denominada VITALI-T-AID clase internacional
05. Por este medio, se le notifica que en fecha 29 de abril del año
2022, la abogada, GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES,
actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil
CONSORCIO LICORERO NACIONAL, S.A. Presentó el
escrito No. 2022-397. Solicitando la cancelación por no uso del
registro No. 133653 de la marca de fábrica VITALI-T-AID,
clase internacional 05., propiedad de la Sociedad Mercantil
PREVENTION, LLC. Y en atención al derecho de defensa
que le asiste constitucionalmente, por este medio se le cíta al
Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada PREVENTION, LLC., para que comparezca ante
esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia
del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico
Gubernamental Cuerpo Bajo "C" primer piso, Tegucigalpa,
M.D.C., para hacer entrega de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las
alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no
comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar derecho.
Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151
de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de
Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código
Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
25 M. 2024 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACION Y
REPOSICION DE UN TITULO VALOR
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