Vigente
Decreto No. 49-2024 | 17 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Edicto No. 49-2024 — Demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de Tela por Plan de Arbitrios 2024
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Resumen
Este edicto publica una demanda legal interpuesta por la empresa Petróleos y Energía de Honduras contra la Municipalidad de Tela para anular el artículo 141 del Plan de Arbitrios 2024, que impone una tasa municipal sobre uso de agua que la empresa considera ilegal y violatoria de sus derechos. También certifica la licencia de distribución no exclusiva otorgada a otra empresa para comercializar productos de prueba COVID-19 en Honduras.
Texto completo
Que en fecha quince de
febrero del año dos mil veinticuatro, la abogada Melissa
Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de apoderada
judicial de la sociedad mercantil denominada Petróleos y
Energía de Honduras, S.A. DE C.V. una sociedad antes
denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes
Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V.
(DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción
a la Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V.
(INMENSA) y luego absorbió mediante fusión por absorción
a las sociedades Puma Distribuidora de Combustibles de
Honduras, S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V. interpone
demanda contra la Municipalidad de Tela, departamento
de Atlántida; misma que se encuentra registrada bajo el
número No. 49-2024, con correlativo No. 0501-2024-00048-
LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como
finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto
de carácter general aprobado en fecha 17 de noviembre
del 2023 contentivo del Plan de Arbitrios correspondiente
al año fiscal 2024, en la Municipalidad de Tela, Atlántida,
específicamente el Artículo 141 que se refiere a la Tasa de
Uso y Aguas del Municipio, por contener estas disposiciones
contrarias a derecho que infringen el ordenamiento jurídico
y constituyen exceso y desviación de poder, consistentes
en la imposición de una improcedente Tasa Municipal y
que afectan directamente el interés legítimo y directo de
la representada, asimismo la compareciente solicita que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción
de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de sus
derechos.
San Pedro Sula, Cortés, 14 de marzo del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
25 M. 2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECÓNOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 121-2024 de fecha 12
de febrero del año 2024, mediante Carta de Autorización de
fecha 25 de septiembre del año 2023, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA),
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
concedente BIONOTE INC. (BIONOTE) de nacionalidad
coreana, por tiempo definido hasta el 31 de diciembre
de 2024, del producto Nowcheck COVID- 19 Ag Test,
asimismo, para registrar, vender y distribuir los productos
en todo el territorio de la República de Honduras, también
está autorizada a solicitar el registro de los productos al
Ministerio de Salud Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022 y JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
25 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,494
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER:
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