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Decreto No. 0501-2024-00016-LAP / 17-2024-S.P.S. | Poder Judicial

Edicto No. 0501-2024-00016-LAP / 17-2024-S.P.S. — Demanda contencioso administrativa contra Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia

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Resumen

Estos avisos publican demandas judiciales que presentan empleados públicos contra el Estado de Honduras para impugnar su despido o cancelación laboral. Los demandantes buscan que se declare nula la decisión administrativa, ser reintegrados a sus cargos y recibir el pago de salarios no percibidos desde su despido, más otros beneficios laborales.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro (2024) las señoras Ana Silvia Mejía Cabrera y Rosalba Ochoa Gonzales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00016.-LAP y número asignado en el Juzgado 17-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), demanda en materia personal, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular, consistente en los Acuerdos de Cancelación N° 475-2023 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Rosalba Ochoa Gonzales, emitido por la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), Acuerdos de Cancelación N° 329-2023 de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Ana Silvia Mejía Cabrera, emitido por la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF) en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos subjetivo, la restitución del cargo y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha del reintegro. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán. Secretario General 7 M. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA representante procesal del señor GILBERTO ANTONIO CERRATO BARGAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00985, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda contencioso administrativo en materia personal 136 para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM- 005-2022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que por ley se le haya transferido las competencias o atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, b) pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución de la República - Petición y poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Noel David Inocente Deras, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Gissell Ninette Paguada Mc Carthy.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00045.-LAP y número asignado en el Juzgado 46-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación número 024-2024, de fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de carácter particular por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados de percibir, así como otros aumentos y beneficios que reciban los demás servidores públicos en ausencia.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintiseis de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman 7 M. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de enero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado el señor ALEX ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00052, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo tácito de carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman se condene al instituto nacional para la atención a menores infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho, se ordene condene al pago de prestaciones laborales, con los indemnizaciones respectivos incrementos salariales y a título de daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio, ajuste anual de acuerdo al costo de vida que indique el Banco Central de Honduras, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.-Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- En relación al acto impugnado notificación de fecha 22 de diciembre 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. AVISO

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