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Decreto No. 0501-2024-00016-LAP / 17-2024-S.P.S. | Poder Judicial
Edicto No. 0501-2024-00016-LAP / 17-2024-S.P.S. — Demanda contencioso administrativa contra Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia
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Resumen
Estos avisos publican demandas judiciales que presentan empleados públicos contra el Estado de Honduras para impugnar su despido o cancelación laboral. Los demandantes buscan que se declare nula la decisión administrativa, ser reintegrados a sus cargos y recibir el pago de salarios no percibidos desde su despido, más otros beneficios laborales.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
las señoras Ana Silvia Mejía Cabrera y Rosalba Ochoa
Gonzales.- Interpone demanda con número de Correlativo
0501-2024-00016.-LAP y número asignado en el
Juzgado 17-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Dirección de Niñez y Adolescencia y Familia
(DINAF), demanda en materia personal, para que se declare
no ser conforme a derecho un acto administrativo particular,
consistente en los Acuerdos de Cancelación N° 475-2023 de
fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023) Rosalba Ochoa Gonzales, emitido por la Dirección
de Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), Acuerdos
de Cancelación N° 329-2023 de fecha diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Ana Silvia
Mejía Cabrera, emitido por la Dirección de Niñez y
Adolescencia y Familia (DINAF) en el cual se nos
cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de sus derechos subjetivo, la restitución
del cargo y como daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha del reintegro.
San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos
mil veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán.
Secretario General
7 M. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado JUAN
MANUEL BORJAS AVILA representante procesal del señor
GILBERTO ANTONIO CERRATO BARGAS, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2022-00985, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando demanda
contencioso administrativo en materia personal 136 para que
se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora
nombrada en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-
005-2022 de fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022 de
fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se
declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de
que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento como ser: a) reintegro en el cargo
u otro cargo de iguales o mejores condiciones laborales en
aquel organismo con personalidad jurídica propia a la que
por ley se le haya transferido las competencias o atribuciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno en cumplimiento del artículo 22 de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y,
b) pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios a partir de la fecha de cancelación.- Quede a salvo
la garantía consagrada en el artículo 129 de la Constitución
de la República - Petición y poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha catorce de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), el Abogado Noel David Inocente Deras,
en su condición de Apoderado Judicial de la señora Gissell
Ninette Paguada Mc Carthy.- Interpone demanda con número
de Correlativo 0501-2024-00045.-LAP y número asignado
en el Juzgado 46-2024-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras
representado legalmente por el Procurador General de la República,
Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil; dicha demandas tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo
consistente en Acuerdo de Cancelación número 024-2024, de
fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, emitidos por
la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de carácter particular
por no ser conforme a derecho reconocimiento de una situación
jurídica individualizada que se ordene el reintegro y el pago de
salarios dejados de percibir, así como otros aumentos y beneficios
que reciban los demás servidores públicos en ausencia.- MAS
COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veintiseis de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman
7 M. 2024 ___________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de enero del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado
el señor ALEX ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, en su
condición personal incoando demanda en materia personal. Con
orden de ingreso número 0801-2024-00052, contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA
ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI). Se
interpone demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo tácito de
carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico,
contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Incluso con exceso y desviación
de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
del titular de los derechos que se reclaman se condene al instituto
nacional para la atención a menores infractores (INAMI) y
adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mi
derecho, se ordene condene al pago de prestaciones laborales,
con los indemnizaciones respectivos incrementos salariales y a
título de daños y perjuicios, el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme,
más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier
otro beneficio, ajuste anual de acuerdo al costo de vida que indique
el Banco Central de Honduras, más intereses legales por pago
tardío imputable al Estado de Honduras.-Se alega notificación
defectuosa.- Se acompañan documentos.- En relación al acto
impugnado notificación de fecha 22 de diciembre 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 M. 2024
___________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.C.D.
República de Honduras, C.A.
AVISO
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