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4 de marzo de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-01310 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa de CRISTIAN EVELIO IRIAS ORELLANA contra Secretaría de Energía

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-01310
  • Publicación: 4 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,476
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado demanda al Estado a través de la Secretaría de Energía por su despido injustificado, pidiendo que se declare ilegal el acto de cancelación y se le devuelva su puesto con salarios, beneficios y indemnización desde noviembre 2023. El juzgado administrativo publica este aviso para informar sobre el proceso legal iniciado el 4 de diciembre de 2023.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor CRISTIAN EVELIO IRIAS ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01310, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía consistente en un Acuerdo de Cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicio el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. SEN-123-2023 de fecha 01 de diciembre del año 2023 y efectivo a partir del 30 de noviembre del mismo año. ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 1 M. 2024

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