Vigente
Decreto No. 0801-2022-01524 | 29 de septiembre de 2022
Edicto No. 0801-2022-01524 — Demanda de nulidad de Acuerdos CTL-636-2022, CTL-507-2022 y CTL-762-2022 de Comisión Técnica Liquidadora
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Resumen
Un ciudadano demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la anulación de decisiones de la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad que cancelaron sus derechos. Solicita que se declaren nulas estas decisiones por ilegalidad, se reconozcan sus derechos y se restituya su situación, incluyendo reintegro laboral y pago de salarios dejados de percibir.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha uno de marzo del 2023, compareció a este
Juzgado el abogado Gabriel Fernando Aguilera García, en
su condición de representante procesal de la parte demandante,
el ciudadano Luis Enrique López Ardon, por la vía del
procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado consistente en
Acuerdo de Cancelación No. DGRP-094-2022 de fecha 29
de septiembre del 2022, emitida por la Dirección General
de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada
del titular de derechos y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el
Estado de Honduras, por actuaciones de la Dirección General
de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso No. 0801-2023-00323. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
1 A. 2024
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contencioso administrativo.- Se declaro, la nulidad del acto
administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.-
Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el
reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios calculados desde
la fecha del despido injusto.- Más el reconocimiento de
todos los beneficios durante la suspensión del cargo.- Se
acompañan documentos.- Se acompaña poder con el cual se
actúa el cual pido se coteje y se me devuelva el original.-
Petición en relación al acuerdo de cancelación número 52-
2023 de fecha 1 de marzo del año 2023.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 A. 2024
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