Edicto No. 0801-2022-01807 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01807
- Publicación: 14 de septiembre de 2022
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
Texto completo
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nota (07) de noviembre del año mil veintidós (2022), comparció ante este juzgado el Abogado JOSE FELIPE ESCALANTE MENDOZA, incando demanda contencioso-administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-01807, en contra del Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), contra la solicitar "se presenta demanda ordinaria para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, consistiendo en la Resolución SPV No. SPV No. 604/14-09-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución SPV No. 538/08-07-2021,-Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se ordene mediante sentencia definitiva la nulidad total de la Resolución No. SPV No. 604/14-09-2022.-Se acompañan documentos.- Se acredita representación procesal.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO
5 S. 2025
en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegaldad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho.
- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario; y a título de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir desde la fecha de su cancelación hasta su reinstalación junto con todos los derechos adquiridos de Ley en ausencia: Como sez último mes, décimo cuarto mes, vacaciones compatibles y proporcionales, quinquenios; y que se anule el acto del nombramiento del sustituto si fuese y sus costas del juicio.- Se acompaña documentos.- Petición.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 110-2022, de fecha 31 de octubre del 2022.
ARNOLD JAVIER LALCERRO CACERES SECRETARIO
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