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29 de agosto de 2017Vigente

Edicto — Demanda de nulidad de actos administrativos por cancelación ilegal - Marcial Juanés Ruiz y otros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 29 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,429

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. AVISO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la señora Alicia Valladares Cruz, incoando demanda personal contra Hospital Escuela Universitario, con orden de ingreso número 0801-2016-00022, para anualidad de un acto administrativo particular de la administración pública por infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.-Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto violentado el procedimiento establecido en la ley.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de va ciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la Sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABOG. ANA VIRGINIA SÁNCHEZ ALMENDÁREZ SECRETARIA GENERAL 29 A. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado los señores José Ramiro Canales Núñez y Nelson David Aguilar Guillén, con orden de ingreso número 0801- 2017-00199, contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la Nulidad de unos Actos Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2017.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio del dos mil doce, compareció a este juzgado el Abogado Delvis Fernando Arias Alvarado, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.221-2012, para que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter particular emitido por el Tribunal Superior de Cuentas consistente en la resolución 0085/2011-SG-TSC de fecha seis de enero de dos mil once en vista que confirma el pliego de responsabilidad civil 03-08-2008- DASS. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias liberar de toda responsabilidad civil al ciudadano Delvis Fernando Arias Alvarado. Que se dicte sentencia definitiva anulando el acto administrativo impugnado. Especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABOG. KARINA E. GALVEZ SECRETARIA GENERAL 29 A. 2017.