Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a favor de Dayana Osiris Pineda Flores
Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula
- Publicación: 6 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula
- Gaceta: 34,864
Texto completo
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este juzgado en fecha tres de agosto del dos mil diecisiete (2017); la Abogada DAYANA OSIRIS PINEDA FLORES, quien actúa en causa propia presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en, CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN MONEDA NACIONAL NÚMERO 0000006214312. Emitido por BANCO FICOHSA a favor de DAYANA OSIRIS PINEDA FLORES,por la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000.00) debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 17 de noviembre del 2017. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 F. 2019. FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 004-2019-FUNDAHMCR “SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO EN EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS” La Fundación de Apoyo al Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, en su calidad de Gestor del Hospital en mención, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2019-FUNDAHMCR, a presentar ofertas selladas el suministro de reactivos e insumos del laboratorio clínico para el Hospital Dr. Mario Catarino Rivas. El financiamiento proviene de Fondos del Fideicomiso contratado por el gestor para administrar los recursos financieros del Hospital. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones, deberán pagar previo la cantidad no reembolsable de mil lempiras exactos (L.1,000.00) en las ventanillas de caja de la consulta externa de este centro hospitalario y mostrar recibo de pago al momento de retirar los pliegos de condiciones. Si se ob tuvieran los pliegos de condiciones en la página de Honducompras, deberá presentar el recibo de pago en el momento de la recepción de las ofertas. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del martes 22 de enero al 04 de febrero del 2019, en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., en la Subdirección de Gestión de Recursos, en el piso administrativo del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día martes 05 de marzo de 2019, hasta las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en el auditorio del edificio principal del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, se realizará la apertura de ofertas en acto público por la Comisión de Evaluación en presencia de los oferentes y representantes del Hospital Mario Catarino Rivas y cualquier persona que desee participar de este acto. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 18 de enero del 2019. Sra. Susana Alicia Prieto Teruel Presidenta de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas 6 F. 2019 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.2045-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, once de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-12112018-886, por el Abogado CARLOS MAURICO VIDEA FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO en fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado CARLOS MAURICO, VIDEA FLORES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de valle, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO NUEVO, del municipio de Amapala, departamento de Valle, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al siete, ocho al nueve, diez, once, doce, trece y veintisiete (2-7, 8-9, 10, 11,12, 13, 22-23 y 27), los documentos referentes a certificación de acta de discusión y aprobación de estatutos, certificación de elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, certificación de autorización al Presidente de parte de la Asamblea para la contratación de un profesional del derecho, convocatoria, certificado de Junta Directiva extendida por la corporación municipal, listado de asistencia y carta poder, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.-El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.