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7 de marzo de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2022-00665 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Ricardo Cubas Hernández

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00665
  • Publicación: 7 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,173

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2022, el señor Ricardo Cubas Hernandez, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00665, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos vacaciones, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición .- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación DIGEPIH-IP- No. 42-2022 de fecha 30 de junio del 2022 emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del distrito central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este por los abogados GUILERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ y ELBA SOFIA CASTAÑEDA PANTING, en su condición de representantes procesales del ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN AMADOR, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 506-22 de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01364.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, el señor Omar Wilfredo Arias Rivera, actuando en su condición personal; interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 10-2023, con correlativo No. 0501-2023-00011-LAP, en este despacho; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare por no ser conforme a derecho y la nulidad un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 002-2023 de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), asimismo solicita el compareciente el reconocimiento una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, notificación defectuosa y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 01 de marzo del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 M. 2023