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30 de mayo de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00853 — Demanda Contencioso Administrativa - Cancelación de servidores de la Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00853
  • Publicación: 30 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,547

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de los señores JOSE PAULINO CRUZ PAZ, EUCEBIO PEREZ HERNANDEZ, WENDY ANASTACIA AMADOR ZUNIGA, EDDIL RAIMUNDO FLORES CANALES, MARIA E LIBETH SALDO VAL RAMIREZ, RONALD EVELIO ZUNIGA RAMOS, ANABELL GOMEZ MORAZAN, RUSBINDA ISBELA SANCHEZ ORELLANA, GERSON ANTHONY LOPEZ MARADIAGA, LORENA SUYAPA BACA OLIVA, ALEX JOSUE FUENTES RODRIGUEZ, CRISTINA PADILLA RAMOS, FELIX GENARO VELASQUEZ SALGADO, JOSE EDUARDO PADILLA AGUILAR, RENE ANTONIO ORELLANA, JOSE GAMEZ MIJANGO, SANTIAGO FONSECA VALLADARES, LOURDES ELIZABETH MARTINEZ CALLEJAS y EMERSON BIEMVENIDO RODRIGUEZ LOPEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00159, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular, consistente en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 705- 2022, CTL 509-2022, CTL 1194-2022, CTL 452-2022, CTL 879-2022, CTL 1091-2022, CTL 295-2022. CTL 1112-2022. CTL 552-2022. CTL 812-2022. CTL 273- 2022. CTL 402-2022. CTL 526-2022. CTL 687-2022. CTL 1126-2022, CTL. 814-2022, CTL 488-2022, todos de fecha 30 de diciembre del año 2023 y CTL 1055-2022, CTL 695-2022 ambos de fecha 24 de agosto del año 2022, por cancelación de dirigentes sindicales sin seguir el procedimiento del juicio sumario, en violación a convenios de la O.IT. sobre libertad sindical, al convenio colectivo y el acta de compromiso de fecha 29 de mayo del 2022.- Derecho a la estabilidad laboral, al principio de legalidad e infracción al procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones en la nueva institución creada "SIT" antes "INSEP", en cumplimiento al artículo 124-C del Decreto Legislativo número 266-2013.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual o mejor categoría.- Derechos adquiridos, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas, pago de índice inflacionario de u dado en forma retroactiva, quinquenios y demás derechos proporcionales.- pago de fuero sindical al SITRAEPINSEP ahora SITRAEPSIT a razón de veinticuatro meses de salario por cada directivo cancelado desde su terminación laboral hasta sus reinstalaciones.- Nulidad de los acuerdos de nombramientos de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2024

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