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26 de agosto de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2025-00341 — Notificación de demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de cesantía

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00341
  • Publicación: 26 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,926

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de mayo del año 2025, comparece la Abogada SARAI ELIZABETH REYES ORTEGA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00341, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTO Y ACUERDOS (SEDESPA), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SG-SEDESPA-043-2025 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi persona de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, antigüedad laboral, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales desde inicio de la contratación y aquellos que surjan que en su caso estuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto en aplicación al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo y otorga el artículo 129 de la Constitución de la República .- Se acompañan. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2025