Edicto — Notificación de Demanda en Materia de Personal - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 14 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 34,443
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el Abogado CESAR DANILO MARTINEZ ESCOTO, en su condición de representante procesal del señor DAGOBERTO MORENO TABLAS, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2017-00301, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, donde solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el pago de las prestaciones sociales y demás derechos conexos, así como el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la vigencia del ilegal Acuerdo de Cancelación en concepto de daños y perjuicios y el ajuste al salario que debía devengar el demandante conforme a la Ley del Estatuto Médico empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Se acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se pide especial condena en costas a la parte demandada.- Se acredita poder de representación procesal.- En relación al acuerdo número SEDS-1576-2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y notificado en fecha 28 de abril de 2017. ANDRES DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 14 S. 2017. en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FREDY SALGADO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FREDY SALGADO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA FREDY SALGADO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciseis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 S. 2017. _____
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL