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30 de mayo de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2017-00203 — Demanda especial en materia personal contra Secretaría de Seguridad por nulidad de actos administrativos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2017-00203
  • Publicación: 30 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,351

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores Claudio Enrique Flores Osorto y José María Pérez Laínez, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00203, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se nos paguen las prestaciones Laborales a que tenemos derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de nuestra cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos costas del Juicio.Poder.Se impugna los Acuerdos de Cancelación número 2203-2017 contenido en el oficio número SEDS-SG-2408-2017 y el Acuerdo de Cancelación número 2194-2017 contenido en el oficio SEDS-SG-2400- 2017 ambos de fecha 23 de marzo del 2017, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2017. ___ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: