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8 de mayo de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2016-00415 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Ramón Adalid Briceño Gómez contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00415
  • Publicación: 8 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,332

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado las Abogadas Ana Rosa Moncada Sánchez y Jessica Maricel Euceda Morales, actuando en su condición de Apoderadas Legales del señor Ramón Adalid Briceño Gómez, incoando demanda contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00415, Demanda de Nulidad de un acto administrativo de carácter Particular del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 1755-2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en fecha 21 de julio del 2016.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individua- lizada se adopten las medidas necesarias para su pleno res- table cimiento y el reintegro al grado inmediato superior al que tenga derecho según el ascenso de la promoción No.26- 2006, a la cual pertenece el miembro de la carrera policial del cual fue objeto de despido, más el pago de salarios deja- dos de percibir y distintos derechos laborales conexos deri- vados (Décimo tercero y Décimo cuarto mes de salario, Dé- cimo tercero y Décimo cuarto mes proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, bonificaciones, reajuste salarial por cambio de grado, aumentos vegetativos anuales y cual- quier otro incremento que pudiese ser otorgado durante la vigencia del acto del cual se solicita la nulidad a título de daños y perjuicios desde la fecha de su despido hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme.-) se reconozca la antigüedad por los años cotizados en el Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), para tener derecho a la pensión de retiro y cotización del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) con- tenida en la Ley Vigente del Instituto de Previsión Militar.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1755-2016 de fecha 21 de julio del 2016 el cual fue notificado en fecha 29 de julio del 2016 emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2017.