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6 de febrero de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2016-00413 — Demanda en materia de personal - Nulidad de Acto Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00413
  • Publicación: 6 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,258

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación delartículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil dieciséis (2016), comparecieron ante este tribunal las Abogadas ANA ROSA MONCADA SANCHEZ y Y ES ICC A MARICEL EUCEDA MORALES, actuando en su condición de Representantes Procesales del señor MARCO TULIO GUILLEN ZALDIVAR interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00413 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento No. 1722-2016 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en fecha 21 de julio de 2016.- Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento y el reintegro al grado inmediato superior al que tenga derecho según el ascenso de la promoción No. 26-2006 a la cual pertenece el miembro de la carrera policial del cual fue objeto el despido, más el pago de salarios dejados de percibir y distintos derechos laborales conexos derivados (décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, décimo tercero y décimo cuarto mes proporcional, vacaciones, vacaciones proporcionales, bonificaciones, reajuste salarial por cambio de grado, aumentos vegetativos anuales, y cualquier otro incremento que pudiese ser otorgado durante la vigencia del acto del cual se solicita la nulidad a título de daños y prejuicios desde la fecha de su despido hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme) se reconozca la antigüedad por los años cotizados en el Instituto de Previsión Militar (IPM), para tener derecho a la pensión de retiro y cotización del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) contenida en la Ley vigente del Instituto de Previsión Militar.- Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 6 F. 2017.