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26 de junio de 2019Vigente

Edicto No. 0801-2019-00161 — Demanda Contenciosa Administrativa - MARBETH SLIETA DONAIRE GARCÍA contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2019-00161
  • Publicación: 26 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,980

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado la señora MARBETH SLIETA DONAIRE GARCÍA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2019-00161, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS, para que se declare la nulidad de un acto unilateral de cancelación por cesantías constitucionales el derecho a la estabilidad laboral.-E1 derecho a antigüedad y los derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para el pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Comisión Presidencial del Sistema Aduanero y Operaciones Comerciales (COPRISAO) a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras.- A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría que corresponda a la estructura aprobada por la coordinación de gobierno según el proceso de modernización de aduanas.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de el acuerdo de nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2019.

B 0 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés