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10 de noviembre de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2023-00916 — Demanda especial en materia de personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00916
  • Publicación: 10 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,380

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de apoderado legal de la señora LESLY MELISSA TORRES VALLADARES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00903, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por ser violatorio de derechos Constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido No. 270- 2023 de fecha 07 de julio del año 2023, notificado en fecha 10 de julio del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 N. 2023

persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 11. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin, de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participar tes. 12. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el lunes once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del

, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el jueves lunes once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del

, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa M.D.C., 30 de octubre de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUAREZ SECRETARIA EJECUTIVA 10 N. 2023