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21 de septiembre de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2023-00738 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Digna Osiris Galindo Castillo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00738
  • Publicación: 21 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,339

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de apoderada legal de la señora DIGNA OSIRIS GALINDO CASTILLO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00738, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto adminístrativo, de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación número SE-IP-184-2023 por no ser conforme a derecho, por infracción de ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley del Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, D) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acuerdo de cancelación número SE -IP- 184-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023 con efectividad a partir del 31 de mayo del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de apoderada legal de la señora OTILIA CELESTE BANEGAS LAGOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00739, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación número SE -IP-186-2023 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • A)

    La restitución al cargo,

  • B)

    Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,

  • C)

    Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,

  • D)

    Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acuerdo de cancelación número SE -IP-186-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023 con efectividad a partir del 30 de mayo del mismo año. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintidós (2022), interpusieron Demanda Personal ante este Juzgado los señores Felipe Arturo Morales Cárcamo y Tomas Gerardo Aceituno Gonzales, ambos actuando en su condición Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-00232, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de dos Actos Administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, con infracción del ordenamiento Jurídico, inclusive el exceso y desviación de Poder. Reconocimiento de la situación Jurídica Individualizada y como medida para el pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia adquiera carácter firme y ejecutoria, se alega notificación defectuosa, se confiere Poder. Se acompañan documentos o anexos.- Va en relación a los Acuerdo de cancelación número 200-2022 y 201-2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2023

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores LEONIDAS DUARTE PASTOR, DORIS FRANCISCA CHÁVEZ CRUZ, LOURDES ZAVALA LUNA, MARIBEL PATROSINIA LOPEZ RAMÍREZ, PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ Y JONATAN SAID UMANZOR GUTIÉRREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00846, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declarar la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter particular consistente en los acuerdos números 502-2023, 505-2023, 523-2023, 496-2023, 498- 2023 y 504-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) y efectivos a partir del cuatro (04) y seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), por conceder cesantía, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro a los cargos de Conductor de Automóviles I, Secretaría III, Contador I, Conserje II, Operador de Máquina Reproductora II y Conserje II, respectivamente, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a otros de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que seamos reintegrados a los puestos mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndose nos los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieren en la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran en el juicio, como pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULLISA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2023