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21 de septiembre de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2023-00620 — Demanda en materia de personal contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00620
  • Publicación: 21 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,339

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los Abogados INGRID VARINIA SUAZO GARCIA y JUAN RAFAEL RODRIGUEZ CERRITOS en su condición de apoderados legales de la señora RENNIS ALEXA CACERES MILLA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00620, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), incoando demanda especial en materia de personal. para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Meteorólogo I en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. - Se sustituye poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 067-2023, de fecha 02 de mayo del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 S. 2023