Edicto No. 0801-2022-00232 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Felipe Arturo Morales Cárcamo y Tomas Gerardo Aceituno Gonzales
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00232
- Publicación: 21 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,339
Texto completo
Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada INDIRA RAQUEL VALLADARES GONZÁLEZ, quien actúa en causa propia, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00869, contra el Estado de Honduras a través del CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo número 03-F-2023 de fecha 30 de julio del 2023, con efectividad a partir del 25 de julio de 2023, emitido por la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, en una flagrante violación al ordenamiento jurídico establecido, en un exceso y abuso de poder, que se invalid en todos los actos derivados del acto nulo, que se declare la prescripción de acciones a la parte demandada, al haber notificado el acuerdo de cancelación fuera de los tiempos legales correspondientes, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para lograr su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a la que se tenía al momento del injustificado despido, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha que se dio el despido injustificado hasta que se ejecute el reintegro, que se reconozca la antigüedad laboral desde el uno (01) de agosto del año dos mil cinco (2005), pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, incrementos salariales, quinquenios que se originen durante la secuela del juicio, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO