Edicto No. 0801-2022-01134 — Demanda Contenciosa Administrativa - Nulidad de Acto Administrativo en Materia de Personal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01134
- Publicación: 26 de enero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,139
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (24) de enero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la ciudadanos JANETH ARACELY VARGAS OBANDO, MIRIAM SUYAPA LOPEZ LOZANO, MERCEDES MARIA DUBON ORTIZ, JORGE LUIS MEJIA LOPEZ, SAUL AUDIENCIO CABALLERO, CLAUDIA RAQUL REYES VASQUEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00031, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para la nulidad de un acto de carácter administrativo consistente en la resolución tácita constituida por el auto resolutivo proferido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), que declara sin lugar la ejecución de la Resolución número SAG-417- 2019 emitida por la misma entidad pública en fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante la cual otorga una nivelación salarial a favor de los demandantes. Que en consecuencia se declare no ser conforme a derecho dicho acto administrativo impugnado, así como el auto de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), que declara sin lugar el recurso de reposición. Y por tanto, se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la nivelación salarial otorgada y no pagada, y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo infringido, se ordene la ejecución de la Resolución SAG-417-2019, y se condene a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a pagar el salario que nos corresponde conforme la nivelación otorgada con los incrementos salariales concedidos por el gobierno mediante Decreto Ejecutivo PCM-37-2020, así también, que se condene a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a pagar nos los ajustes que nos corresponden como producto del diferencial existente entre el salario que devengábamos desde el mes de enero del año 2020, en comparación con la nivelación salarial aprobada desde esa fecha pago de los gastos y costas del juicio porque no es justificada la negativa de cumplimiento de la obligación contenida en una resolución emitida por el mismo órgano administrativo. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, en su condición de representante legal del señor JOSÉ ÁNGEL HERRERA BARAHONA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00101, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Contraída a solicitar: “la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdo Ejecutivo número 21-2022 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la ley especial y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.” Estefany Gabriela Mendoza García SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor YANUARIO RAMÍRES SÁNCHEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01134 contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Contraída a solicitar: “la nulidad de un acto administrativo en materia de personal”. que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y de vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación costas.” Esto en relación al acuerdo de cancelación No. SEDH 094- 2022 de fecha 12 de agosto del 2022. Estefany Gabriela Mendoza García SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARIELA JUDITH MARTINEZ ACOSTA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01117 contra el Estado de Honduras a través de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Contraída a solicitar: “la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que me reintegre mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y de vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos, se acredita representación costas.” Esto en relación al acuerdo de cancelación No. SEDH 090-2022 de fecha 12 de agosto del 2022. Estefany Gabriela Mendoza García SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2023