Edicto No. 0801-2025-00225 — Aviso de demanda ante Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - Nulidad de Acuerdo de Cancelación INAMI
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00225
- Publicación: 12 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,941
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO RAMIRO LOZANO MEMBREÑO, quien actúa en condición de representante procesal del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ MATUTE, incoando demanda personal con Orden de Ingreso número 0801- 2025-00225, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).- "Para la declaración de nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo, de carácter particular, violatorio de los derechos y garantías que la Constitución de la República consagra, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, se impugna la cancelación notificada mediante Acuerdo No. 055-de-inami-2025, por no haberse dictado conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo, en por lo menos igualdad de condiciones.-Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Y a título de daños y perjuicios se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y de los respectivos incrementos salariales, derechos y beneficios que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Con especial condena en costas.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Publicación.- Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 055-de-inami-2025, de fecha 28 de febrero de 2025. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2025