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1 de abril de 2025Vigente

Edicto No. 0801-2024-00889 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal - Venancio Martínez Martínez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00889
  • Publicación: 1 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,805

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor VENANCIO MARTINEZ MARTINEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso 0801-2024-00889, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, "para la nulidad de un acto administrativo particular, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación juridica individualizada por la cancelación injusta e ilegal del que fue objeto y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes,décimotercer mes,y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha de la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Pago de costas del juicio.- Poder." En relación al Acuerdo de Cancelación No. 1714-2024, de fecha 22 de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), contenido en el en el Oficio SEDS-SG-05937-2024, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). ABOGADA CINTHIA GUISELL CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

La Gacet 805 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas; plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 17 M y 1 A. 2025