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1 de agosto de 2018Vigente

Edicto — Notificación de demanda por cancelación de registro de nombre comercial GIGANTE

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  • Publicación: 1 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,707

Texto completo

NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil dieciocho (2018). En virtud de desconocerse el domicilio de la sociedad mercantil GIGANTE, S.DE.R.L. DE C.V., o su Representante Legal por lo que por este medio se procede a notificar que en fecha 26 de julio del 2017, el abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE.C.V.(INDECASA). Presentó escrito No.32408-17denominado“SE SOLICITA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL POR NO HABER ACREDITADO CADA CINCO AÑOS SU TITULAR LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA ANTE ESTA OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”, contra el registro No.660 del Nombre Comercial denominado “GIGANTE” y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese por este medio al Representante legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada GIGANTE, S.DE.R.L. DE C.V., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de Edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 137- 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 1A. 2018.