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1 de junio de 2018Vigente

Edicto No. 0801-2017-00176 — Edicto de Demanda Personal contra el Estado de Honduras - Jessica Carolina Meléndez Jiménez y Vianka Lilibeth Cabrera Pineda

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2017-00176
  • Publicación: 1 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,655

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06)de abril del dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado las señoras JESSICA CAROLINA MELENDEZ JIMENEZ y la señora VIANKA LILIBETH CABRERA PINEDA, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con orden de ingreso número 0801-2017-00176 para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medida necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo y título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pagos de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Acto a impugnar la anulación de los Acuerdos de Cancelación No. 1614- 2016 de fecha 27 de marzo del año 2017 y el Acuerdo de Cancelación No. 1617-2016 de fecha 27 de marzo del año 2017. ABOG. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2018.