Edicto No. 0801-2017-00141 — Demanda por incumplimiento de pago contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo (Tegucigalpa)
- Decreto: 0801-2017-00141
- Publicación: 9 de enero de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo (Tegucigalpa)
- Gaceta: 34,537
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de marzo de dos mil diecisiete, el Abogado Arnaldo Padilla Soleno, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2017-00141, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras por incumplimiento de pago. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas. El pago del reajuste salarial por puesto desempeñado y demás derechos dejados de percibir, el pago del Interés Civil desde la fecha en se volvió exigible la obligación hasta que se haga efectiva la misma, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de la Sentencia. Costas del juicio.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 9 E. 2018. __________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete,el abogado NO EL DAVID INOCENTE DERAS,interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Abraham Alvarenga Urbina, por actos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2017-00024-. LAO en este Despacho en materia de personal para que se la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de un situación jurídica individualizada consistente en 1)Acuerdo de despido de la señor RENE MARIO MONCADA HERNANDEZ, No. STSS-184-2017, de fecha tres de agosto del año dos mil diecisiete, emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se Cancela por Despide del Cargo de Procurador Seccional del Trabajo, se reconozca una situación jurídica individualizada, y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación del acuerdo de forma injusta. San Pedro Sula, Cortés, 14 de diciembre del año 2017 LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 9 E. 2018