Edicto No. 51-2019 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Embotelladora de Sula, S.A.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 51-2019
- Publicación: 1 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 35,087
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes;HACE SABER:Que en fecha dieciocho de julio del año dos mil diecinueve el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad ALMACENES LADY LEE, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representada legalmente por la Abogada Lidia Estela Cardona, actuación en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por acto de la Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico.- Demanda ordinaria de nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución DRPC-122-2019 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve (2019) emitida por la Dirección Regional de Protección al Consumidor así como los actos posteriores por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación Jurídica Individualizada consistente en la nulidad del acto administrativo. San Pedro Sula, Cortés, 25 de septiembre del año 2019. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 1 N. 2019 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, la Abogada Diriem Celeste González Ordóñez de There sin, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Denominada Embotelladora de Sula,S.A.,interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 51- 2019, con correlativo No. 0501-2019-00044-LAO, en este despacho y dicha demanda tiene como finalidad para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Administrativa No. DCPC-166-2019, de fecha treinta de julio del año dos mil diecinueve emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección de Protección al Consumidor; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de octubre del año 2019 Licenciado Juan Antono Madrid Guzmán Secretario General 1 N. 2019. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, el abogado Allan Roberto Núñez Ramos, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada Auto Excel, S.A. de C.V., interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- A través de su representante legal la Abogada Lidia Estela Cardona, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución N°. DRPC-152- 2019, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en fecha catorce de junio del año dos mil diecinueve, asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 22 DE OCTUBRE DELAÑO 2019. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 1 N. 2019.