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16 de octubre de 2019Vigente

Edicto No. 377-18 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación por Secretaría de Defensa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 377-18
  • Publicación: 16 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,074

Texto completo

A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de octubre de 2018, compareció ante este Juzgado la señora Kelin Celenia Álvarez Betancourt, incoando demanda con orden de ingreso No. 377-18, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, pidiendo que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusto de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Y a título de daños y perjuicios los pagos de percibir as derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alegan notificaciones defectuosas. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio; en relación con las Resoluciones No. 02-2018 y AJMFFAA006-2018, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 16 O. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 409- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de febrero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13022019-115, por el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha trece de febrero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica,de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis al ocho, veintiuno, veintidós, veintitrés al veinticuatro, (4, 6-8, 21, 22, 23-24, 25-30),los documentos referentes a carta poder,discusión y aprobación de estatutos, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 396-2019 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO…”. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero del 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

DEL CASCO URBANO VALLECILLO, con domicilio en el municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE VALLECILLO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA DE AGUAY SANEAMIENTO” de la aldea de Vallecillo, municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de Vallecillo de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de Vallecillo. Artículo 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Vallecillo, municipio de Vallecillo, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de microcuenca, las obras físicas de capacitación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad en cada uno de los hogares. Artículo 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la junta administradora de agua. Artículo 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: A) Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. B) Asegurar una correcta administración del sistema. C) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. D) Obtener asistencia en capacitaciones para mejorar el servicio de agua potable. E) Obtener funcionamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. F) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. G) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. H) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, delimitando el área de microcuenca con el I.C.F. y apoyar a las demás juntas administradoras. I) Vision ar a futuro que la microcuenca sea productora de agua. J) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 6.- Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: A) Recibir aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinarias en concepto de cuotas extraordinarias. B) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. C) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. D) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. E) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. F) Conservar mantener y aumentar el área de la microcuenca. G) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS Artículo 7.- La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros: A) Fundadores y B) Activos. Miembros fundadores son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y miembros activos son los que participan en las asambleas de usuario. Artículo 8.- Son derechos de los miembros: A) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. B) Elegir y ser electos. C) Presentar iniciativas o proyectos a la junta directiva. D) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. E) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. F) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros: A) Conectarse al sistema de saneamiento. B) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO Artículo 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará cargo de: A) Asamblea de Usuarios. B) Junta Directiva. Artículo 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Artículo 12.- Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o distribuir los miembros directos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. Artículo 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser electos por un periodo más, el ejercicio de dicho cargo ad honorem, para ser miembro de la junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por 10 miembros, 1.- Un Presidente 2.- Un Vicepresidente 3.- Un Secretario 4.- Un Tesorero 5.- Un Fiscal 6.- Un Vocal Primero 7.- Un Vocal Segundo 8.- Un Vocal Tercero 9.- Un Vocal Cuarto 10.- Un Vocal Quinto. Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: A) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. B) Elaborar y ejecutar un plan anual de trabajo. C) Coordinar y ejecutar los cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo provenientes de servicio de agua de la comunidad. F) Presentar informes en la asamblea general de abonados cada 6 meses. G) Cancelar o suspender el servicio de agua. H) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de microcuenca. I) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en hogares de los abonados. Artículo 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán resoluciones así: A) Cada 6 meses en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. B) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Artículo 16.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Fiscal. F) Vocal primero. G) Vocal segundo. H) Vocal Tercero. I) Vocal Cuarto. J) Vocal Quinto. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: A) Convocar a sesiones. B) Abrir, presidir y cerrar sesiones. C) Elaborar la agenda con el Secretario. D) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. E) Autorizar y aprobar con Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. F) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

  • A)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • B)

    Supervisando a las comisiones que se asignen. C) Las demás atribuciones que se le asigne la Junta Directiva de la Asamblea. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: A) Llevar el libro de actas. B) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la junta excepto, lo relacionado con el dinero. C) Encargarse de la correspondencia. D) Convocar junto con el presidente. E) Llevar el registro de abonados. F) Organizar al archivo de la Junta Administradora. G) Manejo de planillas de mano de obra. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. A) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. B) Responder solidariamente con el Presidente el manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. C) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero y tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonarios de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). D) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad. E) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. F) Llevar el inventario de los bienes de la junta. G)Autorizar conjuntamente con el Presidente toda la erogación de fondos. H) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos semestral. Artículo 21.- Son atribuciones del fiscal, el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. A) Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. B) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. C) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Artículo 22.- Son atribuciones de los vocales: A) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar la asamblea. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 23.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: A) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. B) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. C) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. D) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. Artículo 24.- Los recursos económicos de la junta administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI Artículo 25.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Artículo 26.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28 de la Ley de Propiedad. Artículo 27.- Los presentes estatutos estarán en vigencia luego de ser regidos por la Ley Marco de Agua según Decreto 118-223 y aprobados por el Ministerio de Gobernación y Justicia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO VALLECILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.