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19 de octubre de 2019Vigente

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Solicitud de Hilda Argentina Alvarado García

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 19 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 35,077

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial de Santa Rosa, Copán, HACE SABER: Que en Solicitud de Título Supletorio promovida por la señora HILDA ARGENTINA ALVARADO GARCIA, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación Primaria, hondureña, vecina y residente de Ocotepeque departamento de Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 0412-1965-00172, es dueño de un lote de terreno, el cual posee un área de dos punto cincuenta manzanas (2.50 MZ.) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Potrero El Panal, jurisdicción del municipio de la Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Carlos Humberto Alvarado García; al SUR, colinda con propiedad Ronald José Alvarado García; al ESTE, colinda con Quebrada Moligua; al OESTE, colinda con calle pública.- REPRESENTA: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 12-09-2019 ENA ZOBEYDA VASQUEZ ARITA SECRETARIA ADJUNTA 20 S., 19 O. y 20 N. 2019. en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL BARRO, SAN BENITO Y LAS TUNITAS, MUNICIPIO DE MANTO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL BARRO, SAN BENITO Y LAS TUNITAS, MUNICIPIO DE MANTO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 O. 2019. _______