Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
2 de octubre de 2019Vigente

Edicto No. 0801-2019-00257 — Demanda en materia de Personal contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2019-00257
  • Publicación: 2 de octubre de 2019
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,064

Texto completo

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de julio del año 2019, se presentó IRIS JACQUELINE GONZÁLEZ PAVÓN, incoando demanda en materia de Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, demanda con orden de ingreso 0801-2019-00257. Para que se declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación del acto administrativo emitido por la comisión interventora del Hospital Escuela Universitario mediante el Acuerdo número 0168 de fecha doce de junio del dos mil diecinueve, que fue notificado mediante cédula de notificación por tabla de avisos en la misma fecha de su emisión 12 de junio del 2019; por ser contrario a derecho y violatorio de derechos humanos fundamentales. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenado a título de daños y perjuicios el pago de las prestaciones e indemnizaciones laboral. El pago de salarios dejados de percibir con los ajustes de aumento salarial correspondientes a los que se produzcan durante la secuela del juicio hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Pago de vacaciones, pago de bonificaciones sobre vacaciones, pago de vacaciones profilácticas correspondientes a 18 días de cada año y en forma retroactiva, décimo tercero, décimo cuarto mes, pago de plus administrativo a partir del años 2003 y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido en caso de no haber sido despedida en forma injusta e ilegal. Continuar con el pago de las cotizaciones mensuales al IHSS y al INJUPEMP, hasta completar la edad en que me hubiere correspondido mi jubilación, se acompañan documentos. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2019.