Edicto No. 0801-2018-00426 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia personal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2018-00426
- Publicación: 2 de octubre de 2019
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,064
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Conten- cioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2018 la Abogada Diana Melissa Pineda Sal- gado, en su condición de Representante Procesal de la señora Asaria José Aguilar Mazzoni, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00426, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno res- table cimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones labo- rales.- Más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancela- ción hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2019. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A., hasta las 10:00 A.M., del día miércoles 16 de octubre de 2019 y, ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia púbica la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes, del Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., agosto 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 O. 2019. _______