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2 de abril de 2020Vigente

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Encarnación Mejía Mejía

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

  • Publicación: 2 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque
  • Gaceta: 35,216

Texto completo

AVISO DE TITULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor: ENCARNACIÓN MEJÍA MEJÍA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de diez centésimas de hectárea (0.10Ha), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio de Lucerna, Ocotepeque con las colindancias siguientes;AL NORTE, colinda con Basilio Mejía Chacón, calle pública de por medio y Ramona Gómez; AL SUR, colinda con Iglesia Católica y Justo Mejía Mejía, calle pública de por medio; AL ESTE, colinda con Ramona Gómez y calle pública de por medio con Justo Mejía Mejía; y, AL OESTE, colinda con Basilio Mejía Chacón, Edita Ondina Mejía Mercado e Iglesia Católica, calle pública de por medio, los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de treinta años.- Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 06 de febrero del 2020 ABOG. JORGE ARTURO LÓPEZ.- SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 2, M, 2 A y 2 M. 2020 _________ CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL PORTILLO Y QUEBRACHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL PORTILLO Y QUEBRACHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE EL PORTILLO Y QUEBRACHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 A. 2020.

Marcas de Fábrica __________ [1] Solicitud: