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18 de marzo de 2020Vigente

Edicto No. 0801-2018-03996-CV — Aviso de Herencia Yacente - Declaratoria de Herencia de Bonifacio Alvarez Sánchez

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

  • Decreto: 0801-2018-03996-CV
  • Publicación: 18 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
  • Gaceta: 35,203

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2018-03996- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia Yacente, en fecha veinte (20) de febrero del 2020.- Que en su parte conducente y dispositiva FALLA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia yacente y nombramiento de curador, presentada por el Abogado EDWIN ARMANDO PINEDA MADRID, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.- SEGUNDO: DECLARAR yacente la herencia de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara el causante BONIFACIO ALVAREZ SÁNCHEZ (Q.D.D.G.), sin perjuicio de los derechos de sus herederos.- TERCERO: Nombrar como Curador de bienes de la herencia que ha sido declarada yacente en el numeral anterior, al Abogado SANTOS ALEXANDER CARVAJAL SIERRA, mayor de edad, casado, hondureña, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1971-02213, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 24809, correo electrónico dr carvajal2000@yahoo.com, con número de teléfono 9970-4457.- CUARTO: Y MANDA: que se inserte esta declaración en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el Departamento y en carteles que se fijarán en tres (3) de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo, se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2020. ABOG. GERMAN OTHONIEL TURCIOS ESCOBAR SECRETARIO 18 M. 2020. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Sección “B”

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