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4 de marzo de 2020Vigente

Edicto No. 0501-2020-00018-LAP — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación por Dennis Mauricio Amaya Amaya

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 0501-2020-00018-LAP
  • Publicación: 4 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 35,191

Texto completo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor NELSON GEOVANNY PALMA, incoando demanda especial en materia de personal, con número 0801-2019-00297 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. incoando demanda en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificaciones defectuosas.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo número. 1121-2019 de fecha 22 de junio del año 2019 y la resolución SEDS Número 350-19 de fecha 26 de junio del 2019 ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 4 M. 2020. _______

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en veinticuatro de enero del año dos mil veinte, El Abogado JOSE HERNAN GOMEZ ESCOBAR, en su condición Apoderado Legal del señor MANUEL DE JESÚS MARTINEZ TURCIOS, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por un acto administrativo emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN- DARA), dicha demanda en Materia Personal se encuentra registrada bajo el número No. 16-2020, con correlativo No. 0501- 2020-00016-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare de pleno Derecho la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL- 074-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019; para que se declare nulo un acto administrativo, por no ser conforme a derecho.Que se decrete la situación jurídica individualizada. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE FEBRERO DELAÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 M. 2020. _______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte el señor DENNIS MAURICIO AMAYA AMAYA, en su condición de personal, demanda con Correlativo Na 0501-2020-00018-LAP. Interpone demanda Contra el Estado de Honduras representado legalmente por la Procuradora General de la República, la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial que en sentencia definitiva DE FONDO declarar el derecho al Trabajo su continuidad y Estabilidad Laboral, la violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 129 de la Constitución de la República, así como los artículos 111 y 169, de la Organización Internacional del Trabajo que protege el Derecho a la Estabilidad Laboral, 125-C de la Ley General de la Administración PÚblica que protege la antigüedad y derechos adquiridos. Se declare el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos así como lo dispuesto por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, consistente en el Acuerdo de Cancelación Na.CTL-025-2019, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) . San Pedro Sula, Cortés, 05 de febrero del año 2020. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 4 M 2020.