Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de agosto de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 051-2020 — Asignación de fracción de terreno a la Guardia de Honor Presidencial

Secretaría de Estado de la Presidencia

  • Decreto: 051-2020
  • Publicación: 27 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de la Presidencia
  • Gaceta: 35,700

Considerandos

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras, sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

Que el Artículo 352 de la Constitución de la República, establece que los bienes muebles e inmuebles del Estado, forman parte de la Hacienda Pública; en igual forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que el Artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 051-2020 sus bienes es inalienable e imprescriptible y siendo que la Guardia de Honor Presidencial requiere introducir mejoras al inmueble para la ampliación de sus actuales instalaciones que actualmente ocupa y posee en una fracción de terreno donde actualmente se ubica la Empresa Nacional de Artes Gráficas.

Texto completo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras, sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 352 de la Constitución de la República, establece que los bienes muebles e inmuebles del Estado, forman parte de la Hacienda Pública; en igual forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 051-2020 sus bienes es inalienable e imprescriptible y siendo que la Guardia de Honor Presidencial requiere introducir mejoras al inmueble para la ampliación de sus actuales instalaciones que actualmente ocupa y posee en una fracción de terreno donde actualmente se ubica la Empresa Nacional de Artes Gráficas. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 19 y 45, 352 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa a través de la Guardia de Honor Presidencial, una fracción de terreno propiedad del Estado de Honduras que se desprende de una de mayor extensión, ubicada en el lugar denominado “El Zarzal” del Municipio del Distrito Central, departamento

Sección A Acuerdos y Leye 0 de Francisco Morazán; fracción que tiene un área de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADROS (30,392.423 mts2), equivalentes a CUATRO PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS (4.359 MZ2) siendo sus colindancias: Al Norte: con el Boulevard Kuwait; al Sur: con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Boulevard Kuwait; al Este: con propiedad del señor Rodrigo Wong Arévalo y el Centro de Justicia Civil; y al Oeste: la Corte Suprema de Justicia, la de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, inscrito el dominio a favor del Estado bajo el asiento 52 del tomo 3480, trasladado a folio real bajo las matrículas 1498376 y 335007 del Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional por su parte, deberá registrar a través de la Gerencia Administrativa a favor de la Guardia de Honor Presidencial, la fracción del inmueble indicada en el numeral que antecede del presente Acuerdo anterior en el módulo de bienes inmuebles del Sistema Nacional de Bienes del Estado en el SIAFI. La Dirección Nacional de Bienes del Estado una vez registrada la asignación instruida en este Acuerdo procederá a Certificar la para los efectos legales correspondientes. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Sección A Acuerdos y Leye 0 Secretaría de Estado de la Presidencia